CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002037
ASUNTO: RP11-P-2007-002037

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA Titular de la Cedula de Identidad N°. 15.414.615, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado, JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°.15.414.615.
Fue detenido en fecha 24-06-2007, hasta la fecha (19-09-2008).
Tiene Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días de prisión
(Más la primera Redención) de: Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días.
(Más una Segunda Redención) de: Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Doce (12) Horas, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 19-12-2009, a las Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. El penado: JOSE MANUEL LIENDO GUERRA puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 19-09-2007, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 19-12-2007, a las doce (12) Horas..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 19-12-2008, a las doce (12) Horas

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 19-03-2009, a las doce (12) Horas

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado:. JOSE MANUEL LIENDO GUERRA.



Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.