CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000280
ASUNTO: RP11-P-2007-000280

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: NELSON JOSE CALZADILLA Titular de la Cedula de Identidad N°. 17.317.756 este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: NELSON JOSE CALZADILLA, en fecha 11-04-2007, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano NELSON JOSÉ CALZADILLA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 317. 756 , nacido en fecha 12-12-82 , soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Calle Principal, casa s/n, del Sector Valle Verde, cerca de la Bodega de Goyo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Luis Mújica Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado, NELSON JOSE CALZADILLA Titular de la Cedula de Identidad N°. 17.317.756.
Fue detenido en fecha 09-02-2007, hasta la fecha (25-09-2008).
Tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) días de prisión
(Más la primera Redención) de: Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Doce (12) Dias y Doce (12) Horas, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 25-05-2012, a las Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado NELSON JOSE CALZADILLA, en fecha 11-04-2007, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano NELSON JOSÉ CALZADILLA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 317. 756 , nacido en fecha 12-12-82 , soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Calle Principal, casa s/n, del Sector Valle Verde, cerca de la Bodega de Goyo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Luis Mújica Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. El penado: NELSON JOSE CALZADILLA puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 25-11-2007, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 25-05-2008, a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 25-05-2010, a las Doce (12) Horas

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 25-11-2010 a las Doce (12) Horas.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado:. NELSON JOSE CALZADILLA.



Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernandez H


La Secretaria
Abg. Rosa Moya.