CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002574
ASUNTO: RP11-P-2006-002574
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado Definitivamente Firme la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 18-09-2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: CONDENA al Ciudadano: Amalio Antonio Valderrama Rojas, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 10-07-1956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.665, hijo de Fidel Antonio Valderrama y Cebastiana Rojas, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) días y Cuatro (04) Horas, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Kristian José España Rondón, y el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yenderson Jesús España La Rosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-08-2006, se recibió de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, formal Acusación en el asunto seguido al Penado: Amalio Antonio Valderrama Rojas,
En fecha 17-09-2008, se realizo Audiencia Preliminar y el Acusado Admitió los Hechos y en fecha 18-09-2008, se realizo Sentencia definitiva por Admisión de los Hechos y fue condenado a Cumplir la pena de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) días y Cuatro (04) Horas, de prisión, más las accesorias de ley, delitos de Lesiones Personales Culposas Graves y el delito de Lesiones Personales Culposas Leves.
SEGUNDO: En Consecuencia se evidencia del presente asunto penal que el Penado: Amalio Antonio Valderrama Rojas. No estuvo detenido, le falta cumplir la totalidad de la Pena Impuesta, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
TERCERO: El Penado: Amalio Antonio Valderrama Rojas, por cuanto la pena Impuesta No excede de Tres (03) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 18-09-2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: Amalio Antonio Valderrama Rojas, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 10-07-1956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.665, hijo de Fidel Antonio Valderrama y Cebastiana Rojas, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) días y Cuatro (04) Horas, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Kristian José España Rondón, y el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yenderson Jesús España La Rosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 18-09-2008, por el Tribunal Tercero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 11-11-2008, a las 2.00.PM, en la sala de transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
|