CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128
ASUNTO: RP11-P-2004-000128

SENTENCIA INTERLOCUTORIA “REVOCANDO REGIMEN ABIERTO”

Visto el oficio N° 1.087-08, emanado de la Abogada. Faiyree Malave, en su Carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Mediante el cual Remite informe de SOLICITUD DE REVOCATORIA, en el Penado: seguido al Penado: JUAN CARLOS REINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.087, en virtud de que el penado ha venido Incumpliendo con las condiciones impuestas al momento de otorgamiento de la Medida. Asi mismo se observa la Solicitud de revocatoria emanado del Centro de Tratamiento Francisco Canestri de la Ciudad de Caracas, donde manifiestan su Inadaptabilidad al Régimen Impuesto. Aunado a esto se observa los múltiples diferimiento de la Audiencia por ausencia del Mencionado penado, trayendo esto como consecuencia un retardo Procesal.

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado: JUAN CARLOS REINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.045, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Carmona Obando.
SEGUNDO: El Penado: JUAN CARLOS REINOZA, en fecha 20-12-2007, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El Penado: JUAN CARLOS REINOZA, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
El cual deberá Cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri. Ubicado en la Ciudad de Caracas. Distrito Capital.

Ahora bien, por cuanto se observa el presente oficio N° 1.087-08, emanado de la Abogada. Faiyree Malave, en su Carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Mediante el cual Remite informe de SOLICITUD DE REVOCATORIA, en el Penado: seguido al Penado: JUAN CARLOS REINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.087, en virtud de que el penado ha venido Incumpliendo con las condiciones impuestas al momento de otorgamiento de la Medida, asi mismo se observa la Solicitud de revocatoria emanado del Centro de Tratamiento Francisco Canestri de la Ciudad de Caracas, donde manifiestan su Inadaptabilidad al Régimen Impuesto correspondiente al Penado: JUAN CARLOS REINOZA, aunado a los múltiples diferimiento de la Audiencia, por la incomparecencia del mencionado penado, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado JUAN CARLOS REINOZA ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal en fecha 20-12-2007, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Régimen Abierto acordada al Penado JUAN CARLOS REINOZA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “REGIMEN ABIERTO” que venia haciendo uso y disfrute el Penado: JUAN CARLOS REINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.087, en virtud de que el penado ha venido Incumpliendo con las condiciones impuestas al momento de otorgamiento de la Medida. Así mismo se observa los múltiples diferimiento de la Audiencia por ausencia del Mencionado penado, trayendo esto como consecuencia un retardo Procesal, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de fecha 20-12-2007 decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Se acuerda Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Caracas, a los fines de su Captura, así mismo se le informa que el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Canestri. Caracas y Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri. Ubicado en la Ciudad de Caracas. Distrito Capital, a los fines de imponerlo de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO, que venia disfrutando el Penado: .JUAN CARLOS REINOZA.

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Carúpano
4.- Al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri. Ubicado en la Ciudad de Caracas.
. Librese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya