CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001558
ASUNTO: RP11-P-2008-001558

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: JESÚS DANIEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.756.014, nacido en fecha 21-11-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís José Salazar y Lelys Teresa Márquez, domiciliado en el Barrio campo Ajuro, casa Nº 22, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNELYS CAROLINA GAMARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad y en su defecto se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Jesús Daniel Salazar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16-04-2008, fue detenido el Ciudadano: JESÚS DANIEL SALAZAR y en fecha 17-04-2008, el Tribunal Cuarto de Control, decreto La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano: JESÚS DANIEL SALAZAR y en fecha 22-07-2008, el acusado Admitió los hechos y fue condenado a Cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal. Así mismo, se SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad y en su defecto se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Jesús Daniel Salazar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: En Consecuencia se evidencia del presente asunto penal que el Penado: JESÚS DANIEL SALAZAR, estuvo detenido Tres (03) meses y Seis (06) días, evidenciándose que actualmente en Libertad, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

TERCERO: El Penado: JESÚS DANIEL SALAZAR, por cuanto la pena Impuesta la pena. No excede de Tres (03) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: JESÚS DANIEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.756.014, nacido en fecha 21-11-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís José Salazar y Lelys Teresa Márquez, domiciliado en el Barrio campo Ajuro, casa Nº 22, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNELYS CAROLINA GAMARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Cuarto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, 3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 13 de Noviembre del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.