CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003523
ASUNTO: RP11-P-2006-003523


EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 13-08-2008, por el Tribunal Cuarto de Control. Mediante el cual CONDENA al ciudadano: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Yenfer José Fermín Fermín, fue detenido en fecha 02-11-2006. En fecha 13-08-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (13-10-2008).
Ha estado Detenido durante Un (01) Año, Once (11) Meses y Once (11) Días.
le falta por cumplir: Un (01) Año y Diecinueve (19) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 02-11-2009.

SEGUNDO: El penado: Yenfer José Fermín Fermín, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02-08-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02-11-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 02-11-2008.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 02-02-2009.

TERCERO: Se deja Constancia que el Penado Yenfer José Fermín Fermín, Puede optar por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el Cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
CUARTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

QUINTO: Se deja Constancia que el Penado Yenfer José Fermín Fermín, se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 13-08-2008, por el Tribunal Cuarto de Control. Mediante el cual CONDENA al ciudadano: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-08-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 06 de Noviembre del 2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Remitiendo Copia Certificada y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.