CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000011
ASUNTO: RP11-C-2004-000011
Auto Acordando remitir Solicitud de Confinamiento al Tribunal de Origen
Visto el oficio N° 3.833, de fecha 28 de agosto del 2008 y recibido en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en fecha 31-09-2008, suscrita por la Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, en su Carácter de Juez Segundo de Ejecución de San Cristóbal. Mediante el cual Solicita Recaudos de CONFINAMIENTO, necesarios para resolver sobre la Solicitud, en el asunto seguido al Penado: CARMELO DEL JESÚS ROJAS.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se observa que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, EXHORTO a este Tribunal en la causa N° 2E-1771-03, nomenclatura del mencionado juzgado, en el asunto seguido al penado ROJAS CARMELO DE JESÚS.
Ahora bien, en virtud de los oficios recibidos en este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en donde remite a este Tribunal La DIRECCION, donde el penado CARMELO DE JESÚS ROJAS, Cumplirá el CONFINAMIENTO, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre tal solicitud, ni sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena, o acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; toda vez que, que a este tribunal sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el competente para resolver sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y de resolver sobre los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado CARMELO DE JESÚS ROJAS es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena; en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se estableció lo siguiente:
“Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.
“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”
En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Acuerda librar oficio, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de remitir Copia Certificada de los Oficios N° 1.528, correspondiente a la DIRECCION del CONFINAMIENTO y Oficio 1.529, correspondiente a la CONSTANCIA DE CONDUCTA, ambos de fecha 28 de Julio del 2008, emanado del Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en el asunto seguido al Penado. CARMELO DE JESÚS ROJAS, a los fines de que provea sobre la Solicitud de CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 479 ordinales 1° y 2° y Articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio a la Juez Segundo de Ejecución de San Cristóbal y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.
La Secretaria Judicial
Abg. Rosa Moya.
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