CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO: RP11-P-2005-000183
“AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO”
Visto el oficio C.T.C- 216-08, de fecha 16-07-2008, y recibido en fecha 25-07-2008, por la unidad de alguacilazgo, emanado del Consejo de Evaluación del C.T.C. Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA. Mediante el cual remite a este tribunal PERMISO de SUPERVISION ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días jueves) con lapsos extensibles, según su evaluación y previa autorización del Tribunal, en el asunto seguido al penado: LOPEZ FELIZ EMILIO.
. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
La Ley de Régimen Penitenciario, establece las salidas transitorias de los penados, en los supuestos establecidos en el artículo 62, el cual prevé:
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, consagra:
Artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de Hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Por su parte el artículo 63 establece:
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.”
Ahora bien, en el presente caso el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, solicita autorización para el otorgamiento del PERMISO ESPECIAL a favor del penado: LOPEZ FELIZ EMILIO, encontrándose previsto en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario, el cual establece lo siguiente
:
Artículo 49: “PEMISOS DE SUPERVISION MINIMA. Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a la asamblea de Residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del Cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen abierto”
Cabe destacar que para el otorgamiento de los permisos de supervisión especial, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 49 y 50 ejusdem, el cual prevé:
“Articulo 50 CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de Supervisión Mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual a mayor a doce (12) Meses.
3.-Tener documentos de Identificación en Regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas del Tratamiento.
7.- No haber sido objeto de Sanciones Disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere el Juez de Ejecución….”
En tal sentido, considerando que el Consejo de Evaluación, el cual está integrado por las Abg. Livis Beaumont, Directora encargada del CTC, el Sr. Julio Higuerey, el Sr. Adolfo Calmona, en su Condición de Custodia Asistencial, revisaron el caso en fecha 16-07-2008, quienes dejaron constancia en el Informe que el penado: LOPEZ FELIZ EMILIO, tiene una conducta buena, cumple correctamente con los horarios establecidos y participa en las actividades programadas por la Institución. por los razones antes expuestas considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de PERMISO ESPECIAL solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, a favor del Penado LOPEZ FELIZ EMILIO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Con lugar el PERMISO ESPECIAL solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, a favor del penado : LOPEZ FELIZ EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, y Remítase Copia Certificada de la presente autorización. Notifíquese a las partes .Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNANDEZ H.
La Secretaria Judicial.
ABG. ROSA MOYA.
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