PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000064
ASUNTO: RP11-P-2008-000064
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA
ESCABINOS: JONATHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ
EMIL RAFAEL NAVARRO BRAVO.
SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA.
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ. FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS
ACUSADA: CLIMAR MARÍA PASTRANO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a la acusada CLIMAR MARIA PASTRANO, venezolana, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 28-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.638, de profesión del hogar, domiciliada en el Sector Bolívar, vía el Matadero, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, hija de Florentino Jiménez y Lucia Pastrano; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el penúltimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Juez Presidenta, abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, los escabinos principales Jonathan Alexander Rodríguez, Emil Rafael Navarro Bravo, y la secretaria, abogada Laimalia Moya; habiendo dictado en fecha: 15 de Octubre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 07, 14 y 15 de octubre del año 2008. El día 07 de Octubre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, procedo en este acto a solicitar el enjuiciamiento de la ciudadana CLIMAR MARÍA PASTRANO, la cual se encuentra plenamente identificada en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En cuanto a los hechos, ocurrieron en fecha 12-01-2.008, siendo las cinco horas de la tarde, cuando los funcionarios Joel Brito, Raimundo Quijada, Luis Larez, Álvaro Subero y Lourdes Díaz, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dieron cumplimiento a la orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Control, autorizando la revisión de la vivienda ubicada en el sector los Ranchos del Matadero, en el Barrio Bolívar de Tunapuy, debidamente acompañados por los ciudadanos Candelario Moreno, Luis León y Alicia Espinoza, donde una vez ubicados en el sitio, observaron que la puerta de la vivienda se encontraba abierta, y avistaron a una persona que en ese momento adoptó una actitud nerviosa e intranquila, motivo por el cual, la funcionaria Lourdes Díaz le hizo la advertencia de que se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que mostrara cualquier elemento que pudiera tener oculto y que pudiera comprometerla, dirigiéndose dicha ciudadana hacia el área del fogón, con un objeto en la mano derecha, y en presencia de los testigos le localizaron empuñados unos billetes de circulación nacional, y un envoltorio de tamaño regular, contentivo de una sustancia de color blanco, de droga denominada cocaína; así mismo de la revisión de la vivienda, localizaron en la tercera habitación, entre las laminas de zinc de la pared, un envase contentivo de once envoltorios, de droga cocaína, para un total de veintidós envoltorios, los cuales al realizar la experticia correspondiente arrojo un peso neto de Un (01) gramo con ochenta (80) miligramos, de cocaína base tipo crack, y tres (03) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos de bicarbonato. Por tales motivos, ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas, las cuales fueron presentadas en tiempo hábil y oportuno, por ante el Tribunal de Control. En el transcurso del debate demostrare con pruebas fehacientes la responsabilidad de la ciudadana CLIMAR MARÍA PASTRANO, de ser autor responsable del delito que hoy le imputa esta representación fiscal. Igualmente ofrezco para ser debatidos, los testimonios de los expertos y testigos señalados y ratificados en el escrito de acusación. Además solicito sea incorporado mediante su exhibición y lectura, el acta de investigación previa, para la solicitud de orden de allanamiento, suscrita por el funcionario Richard Bravo, adscrito a la policía de Tunapuy del Estado Sucre; la experticia de reconocimiento Nº 014 de fecha 13-01-2.008, suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; experticia química Nº 9700-263-T-0023-08, de fecha 22-01-2.008, suscrita por los expertos Irisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y por ultimo solicito sea dictada una sentencia condenatoria, en contra de la ciudadana CLIMAR MARÍA PASTRANO, por ser autor material del delito y solicito copias simples de la presente acta.”
Por su parte, la Defensa, representada por la abogada Sandra Kassis, expuso lo siguiente: “Es importante, que durante el desarrollo del debate, se pueda observar lo que realmente pasó en este hecho, y por eso se debe precisar con certeza, que hayan ocurrido o no, el delito que imputa el Ministerio Publico, y es importante destacar, que el delito de Distribución implica que una persona lleve de un lugar a otro algo con fines comerciales, así como la pena que establece este delito, tipificado en el articulo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera esta Defensa, que perfectamente se podría encuadrar el delito, en el tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ello, a la Defensa no le queda más que decir, que se observe a los medios de pruebas para llegar a saber lo que realmente ocurrió, y es necesario plantear dos circunstancias, que el delito de distribución tiene una pena de cuatro a seis años de prisión, y el de posesión tiene una pena de uno a dos años de prisión, y cuando se habla del delito de posesión se habla de dos gramos de cocaína y veinte de marihuana, y en el otro caso, es decir en el delito de distribución, las cantidades son superiores, por lo que, de acuerdo a lo que surja en el debate, se pueda encuadrar el delito; por eso no me queda más que decir, que es necesario el debate para encuadrar el delito, y eso se hará de acuerdo a la realización del debate, por eso hay que prestar atención a cómo ocurrieron las cosas, y tomemos en consideración que mi defendida es una madre de familia, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que tengamos que juzgarla. Es importante que tengamos como norte, que existen motivos que nos pueden llevar a determinar, que la persona en sala no es responsable del hecho atribuido, por lo que no estamos en presencia del delito imputado por el Ministerio Publico. Es por ello, que debemos utilizar la premisa perfecta para juzgar a una persona, es todo.”
La acusada Climar María Pastrano, debidamente impuesta del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad, de no desear rendir declaración. No obstante, antes cerrar el debate, la misma rindió declaración, y en tal sentido expuso: “El 12-01, como a las 5:00 de la tarde, se metieron con una orden de allanamiento a mi casa, yo no corrí, yo si estaba en la parte del portón que está en la casa con Alicia Espinoza, que había ido a tomar café, yo si me puse nerviosa, ellos fueron a buscar a Carlos David, y lo metieron en la patrulla, y yo si me fui al fogón, y mi hermano y mi marido si son consumidores, pero ellos habían salido a comprar ron, y yo agarre el plástico de donde vienen las cajas de cigarro y los metí allí, que era lo que tenía en las manos, y los cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) los tenía, porque me los había entregado mi esposo esa tarde, no tengo escaparate porque no tengo recursos para comprarlo, el último cuarto de mi casa no es de zinc, es de asbesto, y si tuviera venta de droga viviría mejor, los envoltorios que tenía en la mano si son míos, me los entregó mi marido Juan Hernández y mis hermanos si consumen, pero yo no, y los envoltorios que estaban en el cuarto no son míos y no puedo aceptar que lo que se encontró en el cuarto es mío, eso lo puso allí el policía Richard, yo en ningún momento acompañe ni a los testigos ni a nadie a revisar mi rancho, y después que sacan el potecito es que me permiten acompañarlos, antes no, porque no me permitieron acompañarlos a realizar la revisión, yo considero que la dueña de casa debe hacer el recorrido, y sí había más personas, estaban mis hermanas y las hicieron pasar a la casa, y las revisaron e incluso una fue llevada al Comando y todo, y a una hermana que estaba en la parte de afuera le quitaron un dinero y todo, es todo.”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Durante la Audiencia del día 07 de Octubre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano IGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, experto, quien previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.389, agente investigador, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, y expuso: “Resulta que el 13-01 del 2.008, fui comisionado con el otro experto Danny Reyes, para realizar un reconocimiento legal N° 14 a unas piezas, las cuales resultaron ser billetes de 20.000 bolívares, el cual se encontraba en buen estado, en segundo lugar quince (15) billetes de Dos Mil 2.000 bolívares, para un monto legal de cincuenta mil (Bs. 50.000) bolívares, los cuales son usados para la compra y venta en el país, por lo que ratifico en su contenido y firma dicha experticia, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Ignacio, diga al Tribunal, qué tipo de uso se le da, a las piezas a las cuales realizo la experticia? Para las transacciones de compra y venta. ¿Diga al Tribunal si en la investigación realizó otra experticia u otra actuación? No, solo esa. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? Veinticuatro (24) años de servicios.”
2) Se recibió la testimonial del ciudadano RAIMUNDO QUIJADA MÚJICA, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.444.745, de profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en el Sector Petare, casa s/n, Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre, y expuso: ” En fecha 12-01-2008, aproximadamente a las 5.00 de la tarde, integre una Comisión Policial del Destacamento N° 35, ubicado en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; comisión que estaba al mando del Inspector Joel Brito y otros funcionarios, como los cabo primero Luis Larez, Álvaro Subero, Lourdes Díaz y el Distinguido Richard Bravo, cuya finalidad fue realizar un allanamiento ordenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, a la residencia de la ciudadana Climar Pastrano, ubicada en el Sector Barrio Bolívar, en el Sector del Matadero de esa barriada, y al llegar a la dirección, se encontraba la propietaria, se le indico el motivo de la comisión en el sitio; la residencia estaba abierta, y la ciudadana adopto una actitud nerviosa, trató de dirigirse hacia el fogón o cocina, que funciona con leña, y fue interceptada por la funcionaria Lourdes Díaz, quien en presencia de los testigos que estaban con la comisión, al realizarse la inspección, le localizo en la mano derecha, unos billetes, es decir, papel moneda, y un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético, contentivo de una sustancia blanca, de la presunta droga cocaína. Se procedió a la revisión de la vivienda completa, con la ciudadana Climar Pastrano y los testigos, entramos al rancho, se continuo con la inspección en la parte de la sala, cocina y las habitaciones; yo me mantuve en la parte de la sala, y los demás funcionarios revisaron las habitaciones con los testigos; de la tercera habitación informo el distinguido Richard Bravo que habían localizado un envase de forma cilíndrica, de color negro con tapa gris, el cual revisamos en la mesa de la sala, en presencia de los testigo, en su interior tenia once envoltorios de materia sintético de color azul, contentivos de la droga denominada cocaína, se continuo con la inspección al rancho, y eso fue todo lo que se encontró allí, para ese momento el dinero encontrado lo consignaron a mi persona, y eran cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) en efectivo, y los envoltorios decomisados en el hecho. Posteriormente se le hizo del conocimiento de sus derechos, y se le notifico que quedaba detenida por la comisión del delito, se traslado al comando, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Quijada, diga al Tribunal cuál fue su participación especifica? Soy el secretario, yo llevé los apuntes de todo lo que se encontró. ¿Diga al Tribunal, si en su participación como secretario se dejó constancia de todos los detalles? Si. ¿Diga al Tribunal, cuál fue la actitud de la ciudadana? Ella estaba bastante nerviosa, se levantó y trató de ir al fogón, se llevó al pecho algo que tenía en la mano. ¿Diga al Tribunal, si aparte de la ciudadana aprehendida, había alguien más dentro de la vivienda? No. ¿ Recuerda que Tribunal de Control autorizo la orden de allanamiento? El Tribunal Primero. ¿Diga al Tribunal, cuántos envoltorios en su totalidad fueron localizados en el allanamiento? 22. ¿Diga al Tribunal, si aparte de esos 22 envoltorios, se encontró algún paquete con alguna sustancia de polvo que no estuviera en envoltorios? Todo lo que se encontró fue envoltorios, once que tenía en la mano, y los otros once en la habitación, dentro del envase de plástico, es todo.” A pregunta formulada por la Defensa respondió: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la policía de Tunapuy? Mi tiempo se servicio son 16 años, y he trabajado entre Tunapuy y Carúpano. ¿Porque lo trasfieren a Carúpano? Por rotaciones de todo el personal en el Destacamento. ¿Cuál es su función específica en la policía? Sumariador. ¿ Dónde encontraron a la señora Climar Pastrano? Sentada en una silla, de la cual se levantó cuando nosotros llegamos, y caminó hacia el fogón llevándose la mano al pecho. ¿Qué más tenía en la mano? Un dinero. ¿Ella tenía en la mano dinero y los envoltorios? Si. ¿Usted vio a alguna persona entregándole dinero? No. ¿Vio a alguien con ella? Creo que estaba su hija, que es adolescente y dos personas más que estaban allí sentadas. ¿Usted logro ver cuando la funcionaria Díaz le abrió la mano, y localizo lo que ya señaló?- Si. ¿Cuántos testigos había? Tres. ¿Cuántos masculinas y femeninos? Dos hombres y una mujer. ¿Cuántos funcionarios Practicaron el procedimiento? Seis. ¿Qué otra cosa se encontró? el envase que contenía los envoltorios similares a los que se encontraron en su mano, pero algo más grande. ¿Se encontró alguna otra cosa? No. ¿Los testigos que ingresan a la casa donde fueron localizados? Los ubicó el jefe de la comisión, y cuando fuimos hasta allá ellos estaban en la unidad. ¿Usted estaba en la comisión que ubicó los testigos? No yo estaba en el Comando. ¿Había dos comisiones? No, una sola comisión. ¿Por qué no sabe cómo se localizaron a los testigos? Porque yo siempre estoy en el comando, y luego que se constituye la comisión es que nos juntamos todos y vamos al procedimiento, para evitar fuga de información. ¿Usted como receptor de denuncia porque se dirige al sitio? R.- Porque el receptor es el que recibe la denuncia y trascribe todo lo que se hace? ¿En el momento de estar en la casa les mostraron el hallazgo a los testigos? Efectivamente. ¿Ella estuvo en el recorrido? Si. P) La ciudadana Climar en su declaración señala que se le leyeron sus derechos ¿quién lo hizo? El inspector Brito. ¿Usted supo que ella estuvo presa? Si, porque yo estaba acá en Carúpano, es todo. A pregunta formulada por el escabino Emil Navarro, respondió: ¿Usted no sabía si los testigos eran de la misma comunidad? La ciudadana vive cerca, y los otros dos eran de la comunidad. A pregunta formulada por el escabino Jhonatan Rodríguez, respondió: ¿Con respecto a lo que dice la Defensora, la acusada es reincidente en la falta? Si. ¿Por el mismo delito? Si.
3) Se recibió la testimonial del ciudadano RICHARD JOSE BRAVO GARCIA, quien previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.275.554, de oficio Funcionario Policial, y expuso: “El día 12-01-2.008, como a las cinco de la tarde, fui comisionado para hacer un allanamiento y al llegar al lugar, la casa estaba abierta, había una señora, la cual se puso nerviosa y salió hacia el fogón, la femenina se dio cuenta y le encontró en la mano unos envoltorios; después en un cuarto, se encontró un pote con once envoltorios de color azul, después revisamos toda la casa y no encontramos mas nada, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Señor Richard diga la Tribunal ¿cuál fue su participación específica? Yo estaba custodiando y después forme parte de la revisión. ¿Cuándo entra a la habitación? Entramos a revisar. ¿En el momento de llegar al sitio en esa casa se encontraba alguna otra persona? En la parte de afuera había otras personas. ¿Diga al Tribunal, los nombres de los funcionarios que integraban la comisión? R.- Joel Brito, Lourdes Díaz, Álvaro Subero, Larez, Raimundo Quijada y mi persona. ¿Diga al Tribunal, cuántos envoltorios fueron localizados? Veintidós (22) envoltorios. ¿ Diga al Tribunal, si aparte de esos veintidós (22) envoltorios se encontraron algún otro paquete o envoltorio de polvo blanco? No. ¿Tiene conocimiento de cuál fue el Tribunal que autorizo el allanamiento? No ¿Cuánto tiempo tiene dentro de la institución? Seis (6) años. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Dónde trabaja ahorita? En Tunapuy. ¿Cuánto tiempo tiene allí? Año y medio. ¿Quién sirvió como testigo? La señora Alicia. ¿Ella llegó con ustedes? No, ella iba pasando por allí. ¿Qué encontró usted? Un pote cilíndrico con once (11) envoltorios. ¿Usted revisó lo otro que se encontró? No. ¿Usted conoce al esposo de la señora Climar? Según ella, vive con Juan. ¿Cuántos procedimientos de droga ha hecho usted? Dos o tres. ¿Alguien le leyó sus derechos? R.- Si. ¿Qué hizo ella? Se puso nerviosa y se fue al fogón. ¿Cuántos testigos había? Dos, y con la señora que pasó tres. ¿Dónde estaba en el momento que le dicen del allanamiento? En el comando. ¿Cómo llega a la residencia? En la unidad. ¿Después del procedimiento qué pasó? Se realizó el traslado al Comando. ¿Al llegar a la residencia, vio a alguien hablando con la señora pastrano? No, dentro no, en el otro lado había unas personas. ¿Quién estaba con ella? Unas niñas. ¿Usted vio cuando mostraron la droga que localizaron primero? No. ¿En la revisión la señora los acompaño? Si, en todo momento.
4) Se recibió la testimonial del ciudadano CANDELARIO SÁNCHEZ, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.957.494, de profesión u oficio Agricultor y expuso: “ El día que a mí me agarraron, yo venía de Carúpano y me dice el policía que iban a hacer un allanamiento, ¡móntate que te vamos a llevar! me llevaron al Comando, yo dije que no iba, porque no quería problemas con nadie, y me dijo el policía que yo iba como testigo, que al dar la orden le caíamos; cuando llegamos conseguimos a la señora, y ella si tenía los once bultitos de drogas, después seguimos revisando, y encontramos otro potecito con once bichitos más, pero yo no sé qué era eso, es todo lo que yo vi.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Diga al Tribunal ¿si recuerda el día que se le pidió la colaboración? El 08-01 de este año. ¿Usted conocía a la señora Pastrano? A ella no, a su papa y a su mama si, a ella solo de nombre. P) Diga al Tribunal ¿si usted observó lo que paso en el fogón? Cuando llegamos, ella estaba en el fogón y trato de zumbar algo, pero no le dio tiempo y tenia los once bichitos. P) Señor Candelario, usted en su exposición indica que usted y las otras personas encontraron un potecito negro, ¿cómo era? Era un potecito de donde meten los rollos, y tenían once envoltorios dentro, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted entró con la comisión a la residencia? Si. ¿Dónde estaba la señora? Ella estaba en la carretera, y buscó para ir hacia el fogón. ¿Usted la vio sentada? No. ¿En la revisión ella estaba presente? No, ella estaba con la policía. ¿Dónde estaba el potecito? En una cesta metido, enrollado en una sabana. ¿Eso estaba en la cesta? Sí, yo mismo lo saque la sabana de la cesta, y le dije al policía que viera él, porque yo fui de testigo y no a registrar, entonces el policía saco la sabana y cayó el pote. ¿Con quién estaba usted? Con un funcionario. ¿Cuántos testigos había? Dos ¿Donde estaba el otro testigo cuando ingresan a la casa? El estaba registrando la casa con los otros policías. ¿Qué más se localizó en la casa? El pote y unos reales que tenía la señora. ¿Dónde tenía los reales? En el seno. ¿Usted vio que se lo sacaron de los senos? No. ¿Que había dentro de los envoltorios? Según los policías drogas, pero como yo no sé de eso, yo lo que hice fue decirles a los policías, que tenia amistad con la familia de la señora. ¿Abrieron los envoltorios? No. ¿A qué distancia vive usted de la casa de la señora? De siete a ocho kilómetros. ¿Tú estabas en Carúpano cuando te recogió la patrulla? No, en Tunapuy esperando carro. A preguntas formuladas por la Juez Presidente respondió: ¿Usted vive cerca de la casa de la señora? No, yo vivo distante como a siete u ocho kilómetros. ¿Usted señaló que vio cuando la señora estaba cerca del fogón y se le encontró una droga? Si, ella tenía unos bojotitos en las manos, es todo.”
5) Se recibió la testimonial de la ciudadana Alicia Antonia Espinoza Gil, quien previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.457.740, de profesión u oficio del hogar, y expuso: “ Sabe que yo estoy aquí, porque la señora Climar, yo estaba en su casa, saliendo de ir a buscar un cigarro, y llegaron los policías, ellos me metieron para adentro, revisaron la casa y a la señora y a mí, a ella le encontraron once (11) envoltorios en las manos, y ellos siguieron revisando, y dicen que encontraron once (11) envoltorios mas, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Señora Alicia ¿Diga al Tribunal desde cuando conoce a la señora Pastrano? Bastante tiempo. ¿Diga al Tribunal, a qué distancia se encuentra ubicada la casa de la señora Pastrano, con respecto a la suya? Es lejos, hay varios ranchos de por medio. ¿Diga al Tribunal, qué tipo de relación la une a la señora pastrano? Yo a ella la conozco desde que llego a vivir al barrio, y nos hicimos amigas, y ella me nombro de comadre, pero no hemos podido bautizar a la niña. P) Usted menciona que a la señora le incautaron en la mano unos envoltorios, diga al Tribunal ¿cómo eran los envoltorios? Unas bolsitas pequeñas. ¿Diga al Tribunal en qué parte de la vivienda, se incautaron los envoltorios a la señora Pastrano? En la cocina. ¿Usted dijo, que aparte de lo que le incautaron en la mano, incautaron otras cosas, pero que no vio? Porque los policías salieron con un envase, pero yo no sé de donde lo sacaron. ¿Cómo era el envase? Como un vasito negro. P) Diga al Tribunal ¿De dónde procedía ese envase? No sé de qué parte lo sacaron, porque a mí no me dejaron moverme de la sala, sino que ellos al revisar, al rato salieron con el envase. P) Diga al Tribunal, ¿qué más se incauto en el procedimiento? Yo no vi más nada. P) Diga al Tribunal, ¿a cuál organismo pertenecen los funcionarios? Eran policías. ¿Diga al Tribunal si observo cuantos funcionarios eran? Varios. P) Diga al Tribunal ¿si observo que entre los funcionarios, había una funcionaria femenina? Si había una funcionaria es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: ¿Como ingresa a la casa de la señora? Yo estaba allí porque fui a buscar un cigarro, y cuando venia saliendo llego la policía y no me dejó salir. ¿Le dijeron que era testigo? No en ningún momento. ¿Quiere decir que ella le dio un cigarro y en la mano tenía otra cosa? Yo salí, y en eso llego la patrulla, y me metieron de nuevo a la casa, y yo no vi cuando le quitaron la droga a la señora, sino cuando ellos la enseñaron. ¿La señora estaba sentada? No ella estaba parada. ¿Usted hizo el recorrido a las diferentes áreas de la casa? No. ¿En qué parte de la sala quedo usted? En la sala. ¿Cuánto tiempo estuvo en la policía? Desde las 6 como hasta la 10 de la noche. ¿Había otras personas? No yo estaba solo. ¿Recuerda a los testigos? Si, dos muchachos. ¿Esos muchachos estaban en su declaración? No. ¿Cuando se entera que es testigo? Cuando me mandan la citación. ¿Usted sabe que la señora distribuye droga? Eso dicen por allá, pero a mí no me consta. ¿A usted le mostraron algo? Si, lo que le encontraron a ella en la mano y en el pote. ¿ Eso se abrió? No. ¿Usted vio el contenido de los sobres? No, ellos me lo enseñaron y los contaron. ¿Usted recuerda que se le hayan impuesto a la señora Pastrano de cuáles eran sus derechos? Delante de mí no. ¿Usted visualizo que en una pared de zinc se encontró el potecito? No. ¿A usted la revisaron? Si ¿Quien? Una mujer policía que me reviso y me mando a desnudar, estábamos ella y yo solas en la sala cuando eso, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez Presidente respondió: ¿Usted dice que fue obligada a estar allí, y en el momento que es trasladada a la policía la obligaron a estar allí? Si. ¿Quiénes eran ellos? Los policías. ¿En la policía había otros funcionarios? No. ¿Cómo que hora era cuando llego a la policía? A las 6 de la tarde. ¿Cómo llegan los funcionarios a la casa? En la patrulla. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Dos (2). ¿Dónde la revisan y desnudan? En la sala. ¿Dónde estaban los funcionarios en ese momento? Afuera. ¿El fogón donde queda? Fuera de la casa. ¿Dónde estaba usted cuando llegan los funcionarios? Afuera, en el portón. ¿Dónde estaba ella? En el Fogón. ¿De la sala al fogón se ve? No. ¿Cómo sabe que ella estaba en el fogón? Porque yo la deje allí, que ella estaba cocinando, y es allí donde me supongo que la encuentran los funcionarios. ¿Usted denuncio el hecho de que la obligaron a estar allí? No.”
6) Durante la Audiencia del día 14-10-2008, se recibió la testimonial del ciudadano LUÍS LAREZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.008, y expuso: “ El día 12-01-2.008, como a las cinco, nos trasladamos con instrucciones del Comandante, y estando en la Unidad nos dijeron que iban a realizar un allanamiento, nos indicaron que estuviéramos en las afueras del inmueble para resguardar la integridad física de mis compañeros, cuando llegamos, observe que la señora propietaria se puso algo nerviosa, y trató de irse a la parte posterior de la casa hacia el fogón, la funcionaria agarro y la requisó, se le encontró un envoltorio que tenía en su interior once envoltorios más, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Señor Larez ¿recuerda la fecha, lugar y hora de los hechos? El 12-01-2.008, en el Sector Barrio Bolívar, como a las cinco de la tarde.- ¿Diga al Tribunal los nombres de los otros funcionarios? Joel Brito, Raimundo Quijada, Lourdes Díaz, Richard Bravo, Álvaro Subero y mi persona. ¿Cuál fue su participación dentro de la comisión? Resguardar la integridad física de los funcionarios, y de la propietaria del inmueble. P) Para el momento que llega la comisión ¿Diga al Tribunal si había alguien aparte de la propietaria? Yo vi nada más a la señora. P) Diga al Tribunal, si su persona conocía o conoce o lo une algún tipo de relación, con la ciudadana a quien se le practico el allanamiento en su casa? No. ¿Usted tiene conocimiento de cómo eran los envoltorios que menciono? En realidad no P) Diga al Tribunal ¿en qué sitio se coloco usted en la vivienda? En la parte de afuera del frente de la casa. P) Diga al Tribunal ¿si tiene conocimiento de que en este procedimiento se haya incautado algún tipo de sustancia o polvo diferente a los envoltorios? No, todo fue los envoltorios. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Trece años. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Cual es su jerarquía ahorita? Cabo Primero. ¿Cuántos procedimientos de droga ha hecho? Como cuatro o cinco. ¿Trabaja aun en Tunapuy? Si. ¿Usted en qué lugar estaba? En la parte del frente del rancho, en la parte de afuera. ¿En esa parte tiene visibilidad al fogón? Sí, porque el fogón queda a un lado. ¿Usted vio el contenido de los envoltorios? No. ¿Cuando ve los envoltorios? Yo no los vi, ni en el comando ni allí. ¿Usted en el momento que está allí, logró ver que abrieron los envoltorios? No, porque yo estaba en la parte de afuera. ¿Usted vio cuando se incautan los envoltorios? R.- No
7) Se recibió la testimonial del ciudadano ÁLVARO SUBERO, quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de oficio: Policía, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.556, quien expuso: “ Yo estaba en la unidad 2502, al mando del inspector Joel Brito, y se informo que se iba a hacer un procedimiento en el Barrio Bolívar, nos encontramos con la señora en el rancho en actitud nerviosa, se bajo la funcionaria Lourdes Díaz y fue hacia donde estaba la señora por el fogón, y yo me quedé en la puerta resguardando a mis compañeros, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál fue su participación dentro de la Comisión? Yo me quedé en la parte de afuera resguardando a mis compañeros. P) Diga al Tribunal ¿si tiene conocimiento de que fue lo incautado en ese procedimiento? Lo que siempre escuché fue que la femenina le encontró a la ciudadana unos envoltorios de cocaína. P) Diga al Tribunal, los nombres de los otros funcionarios que estaban en la comisión. R. El Sargento Segundo Raimundo Quijada, el Cabo Primero Luis Lara y Lourdes Díaz, Richard Bravo y mi persona. P) Diga al Tribunal ¿si recuerda la fecha, hora y lugar del procedimiento? 12-01-2.008, a las cinco de la tarde, en el Barrio Bolívar de Tunapuy. P) Diga al Tribunal ¿si conocía con anterioridad a la ciudadana a la cual se le realizó el allanamiento en su vivienda, y si tiene algún vínculo con ella? No. ¿La conocía con anterioridad? No. ¿Al momento de realizar el allanamiento había alguien más? Si, otra señora. ¿Recuerda el nombre de esa persona? No. P) Diga al Tribunal ¿cuál fue la actitud de la ciudadana a la cual se le reviso la vivienda? Ella se porto bien. P) Diga al Tribunal ¿si en algún momento usted entro a la vivienda? Yo estaba en la parte de afuera por los lados. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿Cual es su jerarquía? Cabo Primero. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando? Dieciséis (16) años. ¿Donde trabaja ahorita? Aquí en Carúpano. ¿Cuántos procedimientos de droga ha hecho? Dos. ¿Usted dice que resguardó la integridad física de sus compañeros, qué significa eso? Que yo estaba afuera, por si se presentaba algo. P) Usted cuando llega con la comisión ¿ya estaban los testigos allí, de donde se obtuvieron ellos? Ellos son de la cumbre, yo no llegué con los testigos, yo llegué en otra unidad. ¿Usted vio a la funcionaria femenina quitarle algo a Climar Pastrano? Yo estaba afuera, y escuche que el Cabo Primero dijo que le encontró los envoltorios. ¿Usted vio eso? No. ¿Donde la agarran con eso? Dentro de la casa. ¿Quién estaba allí? Una señora y una jovencita. ¿Qué quiere decir con jovencita? Una adolescente. ¿En el lugar donde se hace el procedimiento se abrió algún envoltorio? No. ¿Usted vio los envoltorios después? Sí, al llegar al Comando. ¿Cuántos vio? Yo solo vi diez. ¿Vio lo que había adentro? Si, era un polvo blanco. ¿Usted vio la droga en la residencia? No ¿Cuántas personas resguardaban la comisión? En la parte de afuera dos, el Cabo Primero Luis Larez y yo, y dentro estaba Richard, Lourdes Díaz, el inspector Brito, es decir, tres personas más. ¿En total fueron diez envoltorios? Eso fue los que yo vi. ¿Se encontró otro tipo de cosas, como dinero, una balanza? No sé nada de eso. ¿La persona que estaba en la casa, que dice que es una mujer, ella sirvió de algo o fue a la Comandancia? R.- No sé ¿Cuando la señora esta allí, donde estaba Climar? En la parte del fogón. ¿Usted vio a Climar en el fogón? Si ¿Pero vio cuando se le incauto la droga? No.”
8) Se recibió la testimonial de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN DÍAZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de oficio: Funcionario Policial, Cabo Primero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.304.908, y expuso: “ Bueno, el 12-01 de este mismo año, como a las 5:00 de la tarde, fuimos seleccionado un grupo por el Inspector Brito, para hacer un allanamiento, y nos dijo el sitio cuando estábamos en la unidad, nos dijo que íbamos para Barrio Bolívar, Sector el Matadero, a la residencia de la ciudadana Climar la acusada que está aquí, al llegar ella estaba afuera, cuando nos vio se puso sospechosa, y agarro hacia un lado donde estaba el fogón, yo como femenina la revise en presencia de los testigos y de una ciudadana que iba pasando, encontrándole en la mano, un envoltorio blanco de material sintético, el cual tenía en su interior, once envoltorios de la presunta droga cocaína; mis compañeros revisaron la residencia mientras yo estaba con ella, y uno de mis compañeros Richard Suárez, sacó de una habitación, un envase negro, pequeño, que contenía once envoltorios más, después nos fuimos al Comando; en total se encontraron veintidós envoltorios, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted realizó la revisión corporal, específicamente que le encontró? En su mano derecha tenía el paquetico, y ella me lo entrego. P) Diga al Tribunal ¿si aparte del envoltorio tenía dinero? Si, tenía un billete de 20.00 y billetes de dos mil para un total de Cincuenta Mil Bolívares (50.000). P) Diga al Tribunal ¿si recuerda como estaba distribuido el dinero? Yo recuerdo que tenía el paquete en la mano y el dinero pisado con el pantalón. ¿En qué momento le incauta el dinero? Al requisarla, en presencia de los testigos. P) Diga al Tribunal al momento de la incautación ¿qué le manifestó ella? A mí no me manifestó nada. P) Diga al Tribunal ¿si aparte de Climar en ese momento había alguien más al revisar la vivienda? En la parte de afuera, había dos personas más. P) Explique por favor. R) Por la parte de afuera del alambre iban pasando dos personas más. ¿Esas personas se entrevistaron? No. ¿En la revisión cuantos testigos había? Dos y una señora que iba pasando. ¿Usted recuerda el nombre de la señora que iba pasando? No lo recuerdo. P) Diga al Tribunal ¿si usted realizó alguna otra revisión corporal a la señora que pasó por el frente? No, yo no la revisé. P) Diga al Tribunal los nombres de los funcionarios que revisaron la vivienda. R.- Richard Suárez, el Sargento Sumariador Raimundo Quijada, mi persona, y los dos que estaban afuera. ¿Cuántas personas realizaban el resguardo, de los que realizaban el allanamiento? Dos. P) Diga ¿si conocía con anterioridad a Climar Pastrano? No la conozco, ni soy familiar, yo soy de Caracas y solo tengo dos años trabajando allí. P) Diga al Tribunal ¿si recuerda la totalidad de los envoltorios incautados en el procedimiento? Once en su mano derecha y once que sacó el otro funcionario, para un total de veintidós. P) Diga al Tribunal ¿si aparte de esos veintidós se incauto algún otro envoltorio? No, que yo recuerde haber visto. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Trece años. A preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿Cuál es su jerarquía? Cabo Primero. ¿Cuántos procedimientos de drogas ha realizado? Unos cuantos. ¿Usted señala que tomaron como testigo a una señora que iba pasando? Si, una ciudadana. ¿Y los otros dos testigos de donde los tomaron? No sé decirle, porque el jefe no nos dice dónde los solicitó. ¿Cuántos testigos eran? Cuando a mi me pasan buscando, eran dos testigos que ya iban en la unidad. ¿Cuando señala que vio a Climar con actitud sospechosa le dijo algo? Primero mi jefe le leyó la orden de allanamiento, y después se le hizo la revisión, viendo lo que tenía en la mano, después que me dio lo que tenía en la mano, y después la requise por encima. ¿Usted le dijo algo? Le dije que si tenía algo más. ¿Usted logró ver cuando incautan los otros once envoltorios? Yo estaba con la ciudadana cuando mi compañero sale con los dos testigos y el envase, y él lo abre en presencia de los testigos, y tenía once envoltorios más. ¿Cómo eran los envoltorios? Los del envase eran más grandes que los que tenía en la mano. ¿Quiénes estaban cuando hacen el conteo? Los dos testigos. ¿Cómo eran los envoltorios de la mano? Estaban en su mano derecha, ella tenía una bolsita transparente, y de los nervios no sabía dónde meterse la mano. ¿Cómo eran los envoltorios? Unos paqueticos pequeños. ¿Se abrieron allí? No, porque se veía que tenía un polvo, de la presunta cocaína, y no se probo si era droga o algo. ¿Si usted prueba la droga sabe que es cocaína? No, porque nunca la he consumido. ¿A quién le entrego los envoltorios? Al Sumariador porque él es quien deja constancia de todo. P) Cuando se hace la revisión, establece el código que se le debe advertir a la persona lo que tiene encima, y de mostrar rebeldía se hace la revisión, usted le advirtió eso a ella? Sí, siempre lo he hecho y lo continuare haciendo.”
9) Se recibió la testimonial del ciudadano LUÍS ALBERTO LEÓN, quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.032, y expuso: “ Bueno, yo ese día iba al caserío donde vive mi papá y mi mamá, y una comisión me pidió que los acompaña al Sector El Matadero, Barrio Bolívar, yo fui sin poner oposición, y la comisión me llevó de la parada, que yo iba a visitar a mi papá que estaba enfermo, yo serví de testigo, de que a ella se le incauto en su mano un paquete con once envoltorios, y otro en un cuarto en envase que también tenía once envoltorios, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo era la vivienda? Era un rancho de color azul en el frente. ¿En ese procedimiento se incautó dinero? Si, Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en efectivo. ¿Cómo estaba ese dinero? Quince (15) billetes de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) y uno de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) P)Diga al Tribunal ¿si aparte de la ciudadana había otra persona allí? En ese momento no. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Qué edad tiene? Treinta (30) años. ¿A qué se dedica? Soy Obrero. ¿Donde vive? En Cumbre de León. ¿Qué distancia hay desde allí hasta donde vive? Es lejos. ¿Allí había alguien más? Una señora, que dijo que iba a tomar café. ¿A ella la revisaron? Si, la revisó el cabo primero. ¿Cuántos funcionarios había? No recuerdo. ¿En el lugar del procedimiento los envoltorios fueron abiertos? No, la funcionaria los mostró nada más. ¿Cuántos eran? veintidós. ¿Los envoltorios que encontraron los mostraron’ Si. ¿Donde incautan usted o ve? Los primeros que estaban en la mano de la señora si, los otros once no. ¿Donde fue después del procedimiento? A la Prefectura. ¿A la prefectura llega alguna mujer como parte del procedimiento? no. ¿Usted sabe el contenido de los envoltorios, y la cantidad más o menos en peso de su contenido, como era? Eran pequeños. ¿Donde se encontraban los envoltorios? En la mano derecha de la persona, en una bolsita plástica transparente. ¿Sabe donde se localizó el envase donde estaban los otros envoltorios? Dentro de una lamina que estaba en un cuarto. ¿Cuáles son las características de la vivienda? Un rancho de zinc, de los que le dicen barraca. ¿Con qué sostenían las laminas de zinc? Con clavos y alambres. ¿La residencia era lujosa? No. ¿La señora habló con otra persona? No.” A pregunta formulada por la Juez Presidente respondió: ¿Usted puede decir en manos de quien estaban los envoltorios? En la mano de la señora que está aquí sentada (Se deja constancia que el testigo señaló a la acusada).”
10) Durante la Audiencia del día 15-02-2008, se recibió la testimonial de la ciudadana Iriluz Landaeta, quien en calidad de experto y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto Profesional Toxicólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, expuso: “ Al laboratorio ingresaron unas evidencias, las cuales eran un envase de color negro, que contenía un (01) gramo con ochenta (80) miligramos, y un envoltorio que contenía en su interior, once envoltorios, con un peso de tres (3) gramos con cincuenta (50) miligramos, y resultaron ser crack, los del envase negro y bicarbonato los del otro envoltorio, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Diga al Tribunal ¿cuáles fueron los instrumentos o mecanismos empleados para la determinación de las sustancias? Se realizaron unos exámenes de orientación, los cuales dan la base a donde nos vamos a dirigir, y después va al expertofotometro, el cual por medio de luz ultravioleta, se compara la muestra de la droga y la sustancia, y ya es más exacto. Con respecto al bicarbonato se realiza una prueba con ácido clorhídrico, y si es bicarbonato debe efervecer, en este caso fue así, y luego la prueba con el expertofotometro. P) Puede explicar al Tribunal el concepto de la palabra Crack. R. El crack, es parte de desecho de la sustancia de donde es extraída la cocaína, es como las impurezas de la cocaína. ¿Cómo constató que las evidencias de la experticia química, había una cantidad de droga crack y bicarbonato? Porque llevan dos envases, uno que era envase negro y un paquete de material sintético, y al realizar los análisis respectivos resultó que los del envase negro eran crack y el otro bicarbonato. ¿Diga al Tribunal, si aparte de las dos evidencias, le fue presentado alguna otra sustancia para evaluar? No. ¿Puede explicar al Tribunal las características de los envases que portaban los envoltorios? Uno era un envase negro de tapa gris, y el otro era un envoltorio de material sintético. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿En el envase negro de tapa gris que había? Once envoltorios, contentivos de crack. ¿Dónde estaba el bicarbonato? En la segunda evidencia, que era un envoltorio de material sintético, que contenía en su interior once envoltorios más. ¿Usted señala una cantidad de crack, podría indicar si es mucho o es poquita? Un gramo es una cantidad más o menos notoria. ¿Usted habla de una experticia inicial de orientación, esa misma se usa para el bicarbonato? Se realiza una prueba con ácido clorhídrico, y si es bicarbonato debe efervecer, y en este caso fue así, luego se pasa al expertofotometro, y se le hacen otras pruebas y se retoma. ¿El bicarbonato para qué sirve? El bicarbonato por si solo, es una sustancia medicamentosa que se usa en ciertas situaciones, pero en el caso de las drogas, al ser unido pasa a ser dañino, y usualmente se usa para rendir la droga, pero este absorbe la droga y pasa a ser dañino para el ser humano. ¿En las experticias se logró determinar que estaba ligada la droga con el bicarbonato o el bicarbonato con crack? No estaban ligados, había once envoltorios con crack y once con bicarbonato. ¿Son los mismos efectos del crack, cocaína o cualquiera de sus derivados, al ser unidos con el bicarbonato? Si. A pregunta formulada por el escabino Emil Navarro, respondió: ¿Cual es la cantidad de bicarbonato? Tres gramos con cincuenta miligramos.”
11) Se recibió la testimonial del ciudadano DANNY JOSÉ REYES MARCANO, quien en calidad de experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.997, y expuso: “El trece de enero, en compañía de Ignacio Indriago realice experticia a dieciséis (16) billetes, uno (01) de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) y Quince (15) de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000), esa fue toda mi actuación en la causa, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Diga al Tribunal ¿si recuerda la fecha en que fue practicada la experticia? El 13-01-2.008. ¿Diga si aparte de la experticia realizada a los billetes, se le presentó otra evidencia para realizar experticia? No.”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 12 de Octubre del año 2008, en horas de la tarde, aproximadamente a las 5:00PM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03. Destacamento Policial N° 35, con sede en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituidos en una Comisión, integrada por los efectivos Joel Brito, Raimundo Quijada, Luis Larez, Álvaro Subero y Lourdes Díaz, se trasladaron en compañía de testigos, hasta el Sector Los Ranchos del Matadero. Barrio Bolívar de Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; con el propósito de llevar a cabo una Orden de Allanamiento, en una vivienda tipo rancho, dirigida contra la acusada Climar María Pastrano, y practicaron la detención de la misma, por cuanto fue incautada en dicha vivienda, droga de la denominada cocaína, tipo crack, la cual arrojó un peso neto de: Un (01) Gramo con Ochenta (80) Miligramos, y Tres (3) gramos con cincuenta (50) miligramos, de bicarbonato. Igualmente fue incautada la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (BsF 50,00), en billetes de diferentes denominaciones. Asimismo, que una vez realizada la detención, la comisión realizó el traslado de la detenida, y las evidencias hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: RAIMUNDO QUIJADA MÚJICA, Funcionario Policial, cuando expuso: ” En fecha 12-01-2008, aproximadamente a las 5.00 de la tarde, integre una Comisión Policial del Destacamento N° 35, ubicado en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; comisión que estaba al mando del Inspector Joel Brito y otros funcionarios, como los cabo primero Luis Larez, Álvaro Subero, Lourdes Díaz y el Distinguido Richard Bravo, cuya finalidad fue realizar un allanamiento ordenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, a la residencia de la ciudadana Climar Pastrano, ubicada en el Sector Barrio Bolívar, en el Sector del Matadero de esa barriada, y al llegar a la dirección, se encontraba la propietaria, se le indico el motivo de la comisión en el sitio… la ciudadana adoptó una actitud nerviosa, trató de dirigirse hacia el fogón o cocina, que funciona con leña, y fue interceptada por la funcionaria Lourdes Díaz, quien en presencia de los testigos que estaban con la comisión, al realizarse la inspección, le localizo en la mano derecha, unos billetes, es decir, papel moneda, y un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético, contentivo de una sustancia blanca, de la presunta droga cocaína. Se procedió a la revisión de la vivienda completa… de la tercera habitación informó el distinguido Richard Bravo que habían localizado un envase de forma cilíndrica, de color negro con tapa gris, el cual revisamos en la mesa de la sala, en presencia de los testigo, en su interior tenia once envoltorios de material sintético, de color azul, contentivos de la droga denominada cocaína, se continuó con la inspección al rancho, y eso fue todo lo que se encontró allí, para ese momento el dinero encontrado lo consignaron a mi persona, y eran cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) en efectivo, y los envoltorios decomisados en el hecho…” cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Diga al Tribunal, cuántos envoltorios en su totalidad fueron localizados en el allanamiento? 22…once que tenía en la mano, y los otros once en la habitación, dentro del envase de plástico, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la Defensa respondió: “… ¿Ella tenía en la mano dinero y los envoltorios? Si..¿Usted logro ver cuando la funcionaria Díaz le abrió la mano, y localizó lo que ya señaló? Si. ¿Cuántos testigos había? Tres. ¿Cuántos masculinas y femeninos? Dos hombres y una mujer. ¿Cuántos funcionarios Practicaron el procedimiento? Seis. ¿Qué otra cosa se encontró? el envase que contenía los envoltorios similares a los que se encontraron en su mano, pero algo más grande….¿En el momento de estar en la casa le mostraron el hallazgo a los testigos? Efectivamente. ¿Ella estuvo en el recorrido? Si. P) La ciudadana Climar en su declaración señala que se le leyeron sus derechos ¿quién lo hizo? El inspector Brito. ¿Usted supo que ella estuvo presa? Sí, porque yo estaba acá en Carúpano, es todo…” Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano RICHARD JOSE BRAVO GARCIA, Funcionario Policial, cuando expuso: “El día 12-01-2.008, como a las cinco de la tarde, fui comisionado para hacer un allanamiento, y al llegar al lugar….había una señora, la cual se puso nerviosa y salió hacia el fogón, la femenina se dio cuenta y le encontró en la mano unos envoltorios; después en un cuarto, se encontró un pote con once envoltorios de color azul… es todo.”, cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Diga al Tribunal, los nombres de los funcionarios que integraban la comisión? Joel Brito, Lourdes Díaz, Álvaro Subero, Larez, Raimundo Quijada y mi persona. ¿Diga al Tribunal, cuántos envoltorios fueron localizados? Veintidós (22) envoltorios…” y cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…¿Qué encontró usted? Un pote cilíndrico con once (11) envoltorios. ¿Usted revisó lo otro que se encontró? No….¿Alguien le leyó sus derechos? Si…. ¿Usted vio cuando mostraron la droga que localizaron primero? No…” Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano CANDELARIO SÁNCHEZ, testigo, cuando expuso “ El día que a mí me agarraron, yo venía de Carúpano ….y me dijo el policía que yo iba como testigo, que al dar la orden le caíamos; cuando llegamos conseguimos a la señora, y ella si tenía los once bultitos de drogas, después seguimos revisando, y encontramos otro potecito con once bichitos más, pero yo no sé qué era eso, es todo lo que yo vi.”, y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…P) Diga al Tribunal ¿si usted observó lo que paso en el fogón? Cuando llegamos, ella estaba en el fogón y trato de zumbar algo, pero no le dio tiempo y tenia los once bichitos. P) Señor Candelario, usted en su exposición indica que usted y las otras personas encontraron un potecito negro, ¿cómo era? Era un potecito de donde meten los rollos, y tenían once envoltorios dentro, es todo”, cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted entró con la comisión a la residencia? Si. ¿Dónde estaba la señora? Ella estaba en la carretera, y buscó para ir hacia el fogón…¿Dónde estaba el potecito? En una cesta metido, enrollado en una sabana. ¿Eso estaba en la cesta? Sí, yo mismo saqué la sabana de la cesta, y le dije al policía que viera él, porque yo fui de testigo y no a registrar, entonces el policía saco la sabana y cayó el pote. ¿Con quién estaba usted? Con un funcionario. ¿Cuántos testigos había? Dos…¿Qué más se localizó en la casa? El pote y unos reales que tenía la señora…., cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente respondió: “…. ¿Usted señaló que vio cuando la señora estaba cerca del fogón y se le encontró una droga? Si, ella tenía unos bojotitos en las manos, es todo.” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN DÍAZ, funcionario policial, cuando expuso: “ Bueno, el 12-01 de este mismo año, como a las 5:00 de la tarde, fuimos seleccionado un grupo por el Inspector Brito, para hacer un allanamiento, y nos dijo el sitio cuando estábamos en la unidad, nos dijo que íbamos para Barrio Bolívar, Sector el Matadero, a la residencia de la ciudadana Climar, la acusada que está aquí, al llegar ella estaba afuera, cuando nos vio se puso sospechosa, y agarro hacia un lado donde estaba el fogón, yo como femenina la revise, en presencia de los testigos y de una ciudadana que iba pasando, encontrándole en la mano, un envoltorio blanco de material sintético, el cual tenía en su interior, once envoltorios de la presunta droga cocaína; mis compañeros revisaron la residencia mientras yo estaba con ella, y uno de mis compañeros Richard Suárez, sacó de una habitación, un envase negro, pequeño, que contenía once envoltorios más, después nos fuimos al Comando; en total se encontraron veintidós envoltorios, es todo.”, cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted realizó la revisión corporal, específicamente que le encontró? En su mano derecha tenía el paquetico, y ella me lo entrego. P) Diga al Tribunal ¿si aparte del envoltorio tenía dinero? Si, tenía un billete de 20.00 y billetes de dos mil para un total de Cincuenta Mil Bolívares (50.000). … ¿En qué momento le incautan el dinero? Al requisarla, en presencia de los testigos… P) Diga al Tribunal ¿si recuerda la totalidad de los envoltorios incautados en el procedimiento? Once en su mano derecha, y once que sacó el otro funcionario, para un total de veintidós. P) Diga al Tribunal ¿si aparte de esos veintidós se incauto algún otro envoltorio? No, que yo recuerde haber visto. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Trece años, y cuando a preguntas formuladas por la defensa, respondió: “…¿Cómo eran los envoltorios de la mano? Estaban en su mano derecha, ella tenía una bolsita transparente, y de los nervios no sabía dónde meterse la mano. ¿Cómo eran los envoltorios? Unos paqueticos pequeños…” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano LUÍS ALBERTO LEÓN, testigo, cuando expuso: “ Bueno, yo ese día iba al caserío donde vive mi papá y mi mamá, y una comisión me pidió que los acompaña al Sector El Matadero, Barrio Bolívar, yo fui sin poner oposición, y la comisión me llevó de la parada … yo serví de testigo, de que a ella se le incauto en su mano, un paquete con once envoltorios, y otro en un cuarto en envase que también tenía once envoltorios, es todo.” Y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo era la vivienda? Era un rancho de color azul en el frente. ¿En ese procedimiento se incautó dinero? Si, Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en efectivo. ¿Cómo estaba ese dinero? Quince (15) billetes de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) y uno de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000)…” y cuando a preguntas formuladas por la Defensa respondió: “… ¿En el lugar del procedimiento los envoltorios fueron abiertos? No, la funcionaria los mostró nada más. ¿Cuántos eran? veintidós. ¿Los envoltorios que encontraron los mostraron? Si. ¿Donde incautan usted o ve? Los primeros que estaban en la mano de la señora si, los otros once no….” y cuando a pregunta formulada por la Juez Presidente respondió: ¿Usted puede decir en manos de quien estaban los envoltorios? En la mano de la señora que está aquí sentada (Se deja constancia que el testigo señaló a la acusada).” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano LUÍS LAREZ, Agente Policial, quien aunque no presenció la incautación de la droga, participó en el procedimiento que se llevó a cabo, cuando expuso: “ El día 12-01-2.008, como a las cinco, nos trasladamos con instrucciones del Comandante, y estando en la Unidad nos dijeron que iban a realizar un allanamiento … cuando llegamos, observe que la señora propietaria se puso algo nerviosa, y trató de irse a la parte posterior de la casa hacia el fogón, la funcionaria agarro y la requisó, se le encontró un envoltorio que tenía en su interior once envoltorios más, es todo.” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano ÁLVARO SUBERO, funcionario policial, quien aunque no presenció la incautación de la droga, participó en el procedimiento que se llevó a cabo, cuando expuso: “ Yo estaba en la unidad 2502, al mando del inspector Joel Brito, y se informo que se iba a hacer un procedimiento en el Barrio Bolívar, nos encontramos con la señora en el rancho en actitud nerviosa, se bajo la funcionaria Lourdes Díaz, y fue hacia donde estaba la señora por el fogón, y yo me quedé en la puerta resguardando a mis compañeros, es todo.”, cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “… Diga al Tribunal, los nombres de los otros funcionarios que estaban en la comisión. R. El Sargento Segundo Raimundo Quijada, el Cabo Primero Luis Lara y Lourdes Díaz, Richard Bravo y mi persona. P) Diga al Tribunal ¿si recuerda la fecha, hora y lugar del procedimiento? 12-01-2.008, a las cinco de la tarde, en el Barrio Bolívar de Tunapuy. ...” y cuando a preguntas formuladas por la Defensa contestó: “… ¿En el lugar donde se hace el procedimiento se abrió algún envoltorio? No. ¿Usted vio los envoltorios después? Sí, al llegar al Comando. ¿Cuántos vio? Yo solo vi diez. ¿Vio lo que había adentro? Si, era un polvo blanco…”
A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y el dinero, se incautaron en la residencia, propiedad de la acusada Climar María Pastrano, y en poder de ésta, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal de la referida ciudadana, en el delito imputado por la representación fiscal, lo cual se confirma además, con la declaración de la propia acusada
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al dinero incautado en el procedimiento, con la declaración rendida por el experto IGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, quien expuso: “Resulta que el 13-01 del 2.008, fui comisionado con el otro experto Danny Reyes, para realizar un reconocimiento legal N° 14 a unas piezas, las cuales resultaron ser billetes de veinte mil bolívares ( Bs 20.000) el cual se encontraba en buen estado, en segundo lugar quince (15) billetes de Dos Mil Bolívares ( Bs 2.000), para un monto legal de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000), los cuales son usados para la compra y venta en el país, por lo que ratifico en su contenido y firma dicha experticia, es todo.” Así como con la declaración rendida por el ciudadano DANNY JOSÉ REYES MARCANO, cuando expuso: “El trece de enero, en compañía de Ignacio Indriago realice experticia a dieciséis (16) billetes, uno (01) de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000) y Quince (15) de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000), esa fue toda mi actuación en la causa, es todo.”, cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Diga al Tribunal ¿si recuerda la fecha en que fue practicada la experticia? El 13-01-2.008. …” Dichos testimonios este Tribunal los aprecia, por tratarse de personas calificadas, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Se concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por la experto IRILUZ LANDAETA, cuando expuso: “Al laboratorio ingresaron unas evidencias, las cuales eran un envase de color negro, que contenía un (01) gramo con ochenta (80) miligramos, y un envoltorio que contenía en su interior, once envoltorios, con un peso de tres (3) gramos con cincuenta (50) miligramos, y resultaron ser crack, los del envase negro y bicarbonato los del otro envoltorio, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En el envase negro de tapa gris que había? Once envoltorios, contentivos de crack. ¿Dónde estaba el bicarbonato? En la segunda evidencia, que era un envoltorio de material sintético, que contenía en su interior once envoltorios más… ¿El bicarbonato para qué sirve? El bicarbonato por sí solo, es una sustancia medicamentosa que se usa en ciertas situaciones, pero en el caso de las drogas, al ser unido pasa a ser dañino, y usualmente se usa para rendir la droga, pero este absorbe la droga y pasa a ser dañino para el ser humano…. ¿Son los mismos efectos del crack, cocaína o cualquiera de sus derivados, al ser unidos con el bicarbonato? Si. “ Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.
Se desestima la declaración rendida por la ciudadana ALICIA ANTONIA ESPINOZA GIL, pues la misma a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “… ¿Diga al Tribunal, qué tipo de relación la une a la señora pastrano? Yo a ella la conozco desde que llegó a vivir al barrio, y nos hicimos amigas, y ella me nombro de comadre, pero no hemos podido bautizar a la niña...” pues considera el Tribunal, que tal vinculo con la acusada hace que su declaración no sea objetiva, pues es contradictoria con el resto de las testimoniales; en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el penúltimo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión… (Omisis, subrayado mío)”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como repartir, disponer o efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento practicado en el Sector Los Ranchos del Matadero. Barrio Bolívar de Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre, el día 12 de Enero del año 2008, específicamente en la residencia de la ciudadana Climar María Pastrano, en presencia de testigos, los cuales presenciaron el procedimiento, fue hallada dentro de la residencia, once envoltorios, los cuales resultaron ser bicarbonato, arrojando un peso neto de: Tres (3) gramos con cincuenta (50) miligramos, y fue hallado en poder de la acusada, droga de la denominada cocaína base, tipo crack, la cual arrojó un peso neto de: Un (01) Gramo, con Ochenta (80) Miligramos. Igualmente fue incautada la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (BsF 50,00), en billetes de diferentes denominaciones; tal como se corroboró en las actas de experticia, ratificadas con la deposición de los Expertos. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, puede inferirse, que dicha ciudadana detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino del bicarbonato, sustancia utilizada por los vendedores de droga, para rendir ésta; así como de la existencia de dinero efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, concretamente quince billetes de dos bolívares fuertes, y uno de veinte bolívares fuertes; siendo reiterada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal Mixto considera, que debe condenarse a la referida ciudadana, como autora culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará:
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal de la ciudadana Climar María Pastrano, como autora del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicha ciudadana debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Distribución de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que la acusada posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, debiendo la acusada cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la abogada Carmen Alcalá Rodríguez, como Juez Presidente, y los ciudadanos Emil Rafael Navarro Bravo y Jhonatan Alexander Rodríguez, como Escabinos principales, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley por Consenso CONDENA a la ciudadana CLIMAR MARIA PASTRANO, Venezolana, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 28-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.638, de profesión del hogar, domiciliada en el Sector Bolívar vía al Matadero Los Tunapuy. Municipio Libertador Estado Sucre, hija de Florentino Jiménez y Lucia Pastrano, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. La referida ciudadana continuara en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo pertinente, atendiendo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, terminando la presente condena de cumplirse provisionalmente el 12 de enero del año 2012. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
Los Escabinos Principales
Jhonathan Alexander Rodríguez
Emil Rafael navarro Bravo
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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