REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004143
ASUNTO: RP11-P-2008-004143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día veintiocho (28) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar acabo la Audiencia de Presentación del imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Amagil Colón González, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Carmen del Valle Sánchez Villarroel. Se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Primera, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en este acto al ciudadano, Néstor Francisco Sánchez Sánchez, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 65 numeral 4° Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Carmen del Valle Sánchez Villarroel, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26 de Octubre de 2008, según Acta de Investigación Policial, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) Rodolfo José Oropeza, adscrito al Destacamento Policial N° 33, con sede en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Que siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje por la Comunidad de Los Arroyos, al mando de la unidad P-33-02, conducida por el Sargento Segundo Antonio Bravo, cuando recibió llamado vía radio, informándole que en el Sector Mamera del mismo caserío un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana, trasladándose al sitio y al llegar una ciudadana que se identifico como Carmen Del Valle Sánchez Villarroel, le manifestó que su hermano la había agredido físicamente y que se encontraba dentro de la casa procediendo a llamar al ciudadano y comunicándole que estaba detenido por agredir físicamente a su hermana y que lo acompañara al comando de El Pilar, quedando identificado como: Néstor Francisco Sánchez Sánchez. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole unas presentaciones diarias, en virtud que la victima está en estado de gravidez. Asimismo solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 91, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, confirme las Medidas de Seguridad y Protección previstas en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la referida Ley; y solicito de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, se declare la flagrancia. Acto seguido se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: NESTOR FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-02-1976, titular de la cédula de identidad N° 14.421.449, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Néstor Marcano Candallo y Elia Sánchez, residenciado en el Sector Mamera de Los Arroyos, casa s/n, cerca de la bodega de Francisco Mundarain, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente la Defensora Pública Abg. Amagil Colón González, alego: Oída la declaración de mi representado y vista las actas que conforman la presente causa, solicito se acuerde su libertad sin restricciones porque no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, aunado a que no consta en actas un informe médico forense donde refleje que efectivamente la presunta víctima fue lesionada y que la misma está en estado de gravidez.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 26-10-2008. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos, tales como: Cursante al folio tres (03), Acta de Investigación Policial, de fecha 26-10-2008, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) Rodolfo José Oropeza, adscrito al Destacamento Policial N° 33, con sede en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Que siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje por la Comunidad de Los Arroyos, al mando de la unidad P-33-02, conducida por el Sargento Segundo Antonio Bravo, cuando recibió llamado vía radio, informándole que en el Sector Mamera del mismo caserío un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana, trasladándose al sitio y al llegar una ciudadana que se identifico como Carmen Del Valle Sánchez Villarroel, le manifestó que su hermano la había agredido físicamente y que se encontraba dentro de la casa procediendo a llamar al ciudadano y comunicándole que estaba detenido por agredir físicamente a su hermana y que lo acompañara al comando de El Pilar, quedando identificado como: Néstor Francisco Sánchez Sánchez. Al folio seis (06) cursa Acta de Entrevista rendida por la victima ciudadana Carmen del Valle Sánchez Villarroel. Al folio siete (07), cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 26-10-2008. Al folio doce (12) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 27-10-2008, suscrita por el Agente I Andys Martínez, adscrito a la Sub-Delegación Carúpano del C.I.C.P.C. Al folio trece (13) cursa Memorandum N° 9700-226-1333, de fecha 27-10-2008, donde aparecen Registradas las Entradas Policiales del imputado. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada dos (02) días por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 1° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, acercarse a la ciudadana Carmen del Valle Sánchez Villarroel, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. TERCERO: Se prohíbe maltratar a la victima, física o verbalmente; de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ordinal 1° ejusdem. Se califica la Flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se niega la solicitud de la Defensa de otorgarle la Libertad sin Restricciones a su representado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano NESTOR FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-02-1976, titular de la cédula de identidad N° 14.421.449, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Néstor Marcano Candallo y Elia Sánchez, residenciado en el sector Mamera de Los Arroyos, casa s/n, cerca de la bodega de Francisco Mundarain, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen del Valle Sánchez Villarroel; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada dos (02) días por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, acercarse a la ciudadana Carmen del Valle Sánchez Villarroel, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. TERCERO: Se prohíbe maltratar a la victima, física o verbalmente; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ordinal 1° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se califica la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 93 ejusdem. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde debe llevarse un registro de las presentaciones impuestas al imputado, debiendo informal mensualmente a este Tribunal las resultas de las misma. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez