REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002197
ASUNTO: RP11-P-2008-002197


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día veintisiete (27) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-002197, seguido al imputado Misael José Núñez Guerra, asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la víctima ciudadana adolescente Nathal0y Karolain Maneiro Córdova, acompañada de su representante legal ciudadana Luisa Córdova. Acto seguido se dio inicio a la misma, y este Tribunal cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procedió advertirles a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Misael José Núñez Guerra, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Nathaly Karolain Maneiro Córdova. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la 0presente acusación en contra del ciudadano Misael José Núñez Guerra, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado. Acto seguido se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Misael José Núñez Guerra, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-06-1946, titular de la cédula de identidad N° 3.422.152, hijo de Luz María de Núñez y Nicolás Núñez (F), y domiciliado en San Martín, Calle El Espejo, hacia la parte de arriba, casa s/n, cerca de la Virgencita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito, alego: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del COPP; en fundamento a la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado y que comprometa además la responsabilidad de mi defendido.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano Misael José Núñez Guerra, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Nathaly Karolain Maneiro Córdova; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° ejusdem; Desestimándose así la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa del imputado. Seguidamente se procedió a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicito la palabra y manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido la víctima y su representante, manifestaron: Aceptamos las disculpas. Seguidamente el Defensor Público, expuso: Admitidos los hechos como ha sido por parte de mi defendido, solicito se declare con lugar la pretensión de mi defendido y por lo tanto solicito se le imponga el régimen de prueba por el lapso mínimo de ley. Acto seguido el represente del Ministerio Público, expuso: No tengo objeción alguna, sólo solicito, en virtud de lo señalado por la víctima que no se acerque a ella ni por su residencia.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Misael José Núñez Guerra; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Misael José Núñez Guerra, el delito Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Nathaly Karolain Maneiro Córdova; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que este Tribunal Quinto de Control: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No acercarse a la víctima, sus familiares, ni a su residencia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano MISAEL JOSÈ NÚÑEZ GUERRA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-06-1946, titular de la cédula de identidad N° 3.422.152, hijo de Luz María de Núñez y Nicolás Núñez (F), y domiciliado en San Martín, Calle El Espejo, hacia la parte de arriba, casa s/n, cerca de la Virgencita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Nathaly Karolain Maneiro Córdova; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No acercarse a la víctima, sus familiares, ni a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase
El Juez Quinto de Control,


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria,

Abg. María Vásquez