REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002324
ASUNTO: RP11-P-2007-002324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el Ciudadano: Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE MARIA SAVINO de LOPEZ.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 27-12-2008, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana JACQUELINE MARIA SAVINO de LOPEZ, quien indicó en su denuncia que: “Personas desconocidas sustrajeron de su cuenta de ahorros, perteneciente a la Entidad Bancaria del Sur, la cantidad de Quinientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 530.000,00) y cuando fui a reclamar al banco le dijeron que lo habían sustraído del cajero automático..
Pues bien, fundamenta la Fiscal del Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del Imputado de Autos en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida en Contra del Ciudadano Personas Desconocidas de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltràn Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Vásquez
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