REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002531
ASUNTO: RP11-P-2007-002531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela; el artículo 37 ordinales 1, 3 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Artículo 108 ordinal 7, y 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado GERSON ISAI SUAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.734, de 18 años de edad, nacido el 30-05-1989, soltero, hijo de Antonio Suárez y Odalis Vargas, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en el Caserío Sabaneta de El Pilar, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELYS MAYERLYS GONZÁLEZ LÓPEZ. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 29 de Julio del año 2.007, mediante denuncia interpuesta por ante el Destacamento Policial N° 33 de la Región Policial N° 03 del Estado Sucre, donde la ciudadana MARCELYS MAYERLYS GONZÁLEZ LÓPEZ, manifestó: Que cuando ella se dirigía hacia la bodega, se encontró con su ex novio, el cual le dijo que necesitaba hablar con ella pero en una parte sola, y como ella no tenia que ver con ese señor continuo caminando y él la agarro por un brazo y la tiro del mismo diciéndole así te quería encontrar maldita, te voy a matar porque me voy para Caracas, y comenzó a golpearla en la cabeza y la apretaba por el cuello, luego siguió insultándola, posteriormente le dijo que si no era para él no iba a ser de nadie, ella le gritaba que la soltara pero el la seguía golpeando y halándoles los cabellos, y le dio un pisotón que le ocasiono una herida en el pie izquierdo. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, MEMORADUM N° 1382 de fecha 30-07-2007 Y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL.
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FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de Derecho, que en las diligencias practicadas en la presente investigación penal, se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho punible y que ya han transcurrido siete (07) meses, sin que hubiese incorporado nuevos elementos a la investigación, y por lo tanto estima que es prudente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud Fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, operando igualmente la prescripción penal, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, donde aparece como imputado GERSON ISAI SUAREZ VARGAS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARCELYS MAYERLYS GONZÁLEZ LÓPEZ Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran campos Marchan
La secretaria
Abg. María Vásquez.
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