REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001721
ASUNTO: RP11-P-2008-001721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día catorce (14) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez. Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, a objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-001721, seguido al imputado SÓCRATES LÓPEZ, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira. Acto seguido, este Tribunal cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano SÓCRATES LÓPEZ, por la comisión del deliro de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que los funcionarios Sarg/May. Carlos Jiménez, Inspector Jefe (IAPES) Ángel José Granado y Cabo/1ero. Javier Rodríguez, adscritos al Destacamento Policial N° 22, de la Región Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), en fecha 13 de Noviembre de 2007, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Antonio José de Sucre del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuando pudieron avistar un vehículo camión 350, de color blanco, que se desplazaba por dicha avenida y en la parte posterior llevaba una carga de madera, por lo que proceden a interceptar el vehículo en mención, solicitándole al conductor el permiso de traslado del producto forestal, manifestando no poseer ningún tipo de perisología, por lo que la comisión procede a trasladarlo al comando policial donde se identifico como Sócrates López titular de la cédula de identidad N° 4.301.076 y a la retención del producto forestal que transportaba consistente en 43 tablas aproximadamente de 25 centímetros de ancho por tres metros de largo de la especie pino y cazabe. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano SÓCRATES LÓPEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Acto seguido se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SÓCRATES LÓPEZ, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 19-04-1.950, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.076, hijo de Isaías Rosas y Mercedes López y domiciliado en Casanay, Barrio Simón Bolívar, casa Nº 111, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, alego: Solicito respetuosamente del Tribunal se decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con lo establecido artículo 318, numeral 1º del COPP, ello en virtud de que la acusación fiscal no se sostiene con las mismas.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano SÓCRATES LÓPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicito la palabra y expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido la Defensora Pública, expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Seguidamente se le cede la palabra a la Represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expuso: No tengo objeción alguna.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse SÓCRATES LÓPEZ, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 19-04-1.950, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.076, hijo de Isaías Rosas y Mercedes López, y domiciliado en Casanay, Barrio Simón Bolívar, casa Nº 111, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano SÓCRATES LÓPEZ, la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar, replantar, conservar 20 especies de cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán velar porque el ciudadano imputado cumpla con la anterior condición; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano SÓCRATES LÓPEZ, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 19-04-1.950, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.076, hijo de Isaías Rosas y Mercedes López y domiciliado en Casanay, Barrio Simón Bolívar, casa Nº 111, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar, replantar, conservar 20 especies de cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán velar porque el ciudadano imputado cumpla con la anterior condición. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto de que supervisen al imputado en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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