REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000203
ASUNTO: RP11-P-2008-000203
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISÓN DE LOS HECHOS)
Realizada la Audiencia el día dieciséis (16) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan y la Secretaria Abg. María Vásquez, a objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido a los imputados Yoedfre Eladio Malavé Fermín, Tomás David Amundaray Belmonte, Carlos Vicente Quintana Salazar, Anderson Javier Tovar Urbaneja, Danny José Rendón Figuera, y Michael Jhon Duran Martínez en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; asistidos en este acto por los Defensores Privados Abg. Janett Coromoto Tiamo Toledo, Abg. Luis Enrique Tiamo, Abg. Manuel Freites, y Abg. Jesús Bermúdez Rivas. Estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo. Se inicio la misma, y este Tribunal cumpliendo con las formalidades de Ley, les advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas presentados y ofrecidos para la etapa de juicio con la indicación de su pertenencia y utilidad, en el cual acuso formalmente al ciudadano Yoedfre Eladio Malavé Fermín, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en relación a los ciudadanos Tomás David Amundaray Belmonte, Carlos Vicente Quintana Salazar, Anderson Javier Tovar Urbaneja, Danny José Rendón Figuera, y Michael Jhon Duran Martínez, ampliamente identificados en actas, solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, finalmente solicito que se proceda a admitir la acusación con los medios de pruebas ofrecidos y se proceda al enjuiciamiento del imputado Yoedfre Eladio Malavé Fermín, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en relación al arma de fuego solcito se confisque y se destine al Parque Nacional de Armas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal vigente. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Seguidamente el Segundo: TOMAS DAVID AMUNDARAY BELMONTE, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-12-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.394.694, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tomas David Amundaray y Lilia Josefina Belmonte, domiciliado en la Urb. El Caimito II, Manzana 35, casa N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional; el Tercero: CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.631.605, nacido en fecha 01-03-1985, soltero, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, hijo de José Vicente Quintana y Carmen Elena de Quintana, domiciliado en La Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional; el Cuarto: ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-12-1978, soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad N° 14.716.054, hijo de Andrés Tovar y Alexis Urbaneja de Tovar, domiciliado en la Av. Bolívar, casa N° 34, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional; el Quinto: DANNY JOSÉ RENDON FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-04-1984, de profesión u oficio Técnico en Metalúrgica y soy Monitor Deportivo en Venalum, cedula de identidad N° 16.395.865, hijo de Dionisio Rendón y Mérida Figuera, domiciliado en la Urb. Unare III, Bloque 27, apartamento 00-06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional; y el Sexto: MICHAEL JHON DURAN MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.985.689, nacido en fecha 20-03-1986, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Duran y Santa Martínez, domiciliado en la Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido la Defensora Privada, Abg. Janett Tiamo, alego: Me acojo al petitorio fiscal y acuerde este Tribunal la solicitud, por cuanto se reúnen los requisitos exigidos por al ley. Acto seguido el Defensor Privado, Abg. Jesús Bermúdez, alego: Esta defensa por cuanto el Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento de los imputados en el cual aparece mi patrocinado Danny Figuera y todo de conformidad con el artículo 320 del COPP, como quiera que esta representación fiscal por así establecerlo la norma la dirección y monopolio de la acusación y al no encontrar elementos suficientes en su investigación que puedan atribuírsele al imputado y como de igual manera la norma le faculta la buena fe, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal, solicito. Acto seguido el Defensor Privado, Abg. Manuel Freites Quijada, alego: Oída como ha sido la declaración por aparte de mi patrocinado en admitir los hechos y solicita la imposición de la pena y suspensión del proceso (a futuro) esta defensa para hacer los siguientes señalamientos: 1) El hecho cierto es que desde el momento de la presentación mi patrocinado admite como suya el arma objeto de la investigación. 2) El hecho cierto que mi patrocinado no tiene antecedentes penales y de no constar en el expediente me acojo al principio de in dubio pro reo, el cual textualmente nos dice que ante la duda se beneficia al reo. He de resaltar el hecho cierto que mi patrocinado en todo momento cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal, en ningún momento constituyó y no entorpeció para nada la investigación fiscal.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el que Acusa al ciudadano Yoedfre Eladio Malavé Fermín, y solicita el Sobreseimiento de los ciudadanos David Amundaray Belmonte, Carlos Vicente Quintana Salazar, Anderson Javier Tovar Urbaneja, Danny José Rendón Figuera, y Michael Jhon Duran Martínez, y los alegatos de las Defensas, así como la solicitud de imposición de la pena por parte del Abg. Manuel Freites, este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano Yoedfre Eladio Malavé Fermín: por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, Yoedfre Eladio Malavé Fermín. Quien aquí decide es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano Yoedfre Eladio Malavé Fermín, quien admitió los hechos. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de cuatro (04) años de prisión. Así mismo se le aplica al acusado para la imposición de la pena la atenuante según el artículo 74 ordinal 4° del mismo Código Sustantivo Penal, ya que el mismo no posee antecedentes policiales rebajando dicha pena antes señalada a la mitad, quedando la pena en dos (02) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena de dos (02) años de prisión a la mitad, una vez realizada la debida operación matemática, es por lo que, la pena definitiva a imponer es de un año (01) año de prisión; más las accesorias de de ley. En cuanto a la confiscación del objeto incautado (Arma de Fuego) en el procedimiento, y lo solicitado por la Representación Fiscal, dicha pretensión se acuerda, la Confiscación de la referida arma de fuego y se destine al Parque Nacional de Armas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal vigente, así mismo este Tribunal quinto de Control Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, con relación a los ciudadanos: David Amundaray Belmonte, Carlos Vicente Quintana Salazar, Anderson Javier Tovar Urbaneja, Danny José Rendón Figuera, y Michael Jhon Duran Martínez, el cual fue solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA: al ciudadano YOEDFRE ELADIO MALAVE FERMÍN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.844.124, nacido en fecha 06-02-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Edgar Malavé y Yoveida Fermín, y domiciliado en Urbanización Unare III, bloque 27, apartamento 00-10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Decreta: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa con relación a los ciudadanos: TOMAS DAVID AMUNDARAY BELMONTE, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-12-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.394.694, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tomas David Amundaray y Lilia Josefina Belmonte, domiciliado en la Urb. El Caimito II, manzana 35, casa N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, CARLOS VICENTE QUINTANA SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.631.605, nacido en fecha 01-03-1985, soltero, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, hijo de José Vicente Quintana y Carmen Elena de Quintana, domiciliado en La Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-12-1978, soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad N° 14.716.054, hijo de Andrés Tovar y Alexis Urbaneja de Tovar, domiciliado en la Av. Bolívar, casa N° 34, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, DANNY JOSÉ RENDON FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-04-1984, de profesión u oficio Técnico en Metalúrgica y soy Monitor Deportivo en Venalum, cedula de identidad N° 16.395.865, hijo de Dionisio Rendón y Mérida Figuera, domiciliado en la Urb. Unare III, Bloque 27, apartamento 00-06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y MICHAEL JHON DURAN MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.985.689, nacido en fecha 20-03-1986, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Duran y Santa Martínez, domiciliado en la Urbanización Unare III, Bloque 27, apartamento 01-09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Acuerda, la Confiscación de la referida arma de fuego y se destine al Parque Nacional de Armas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal vigente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La secretaria
Abg. María Vásquez
|