REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003982
ASUNTO: RP11-P-2008-003982


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia el día diez (10) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado JOSE CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Yajany José Rodríguez Rodríguez. Se inicio la misma y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09 de Octubre de 2008, según Acta de Policial, suscrita por el funcionario Sargento Primero (IAPES) Juan López, adscrito al Destacamento Policial N° 3.2, Región Policial N° 03, quien manifiesta: Hoy siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P32-01, conducida por el C/1° (IAPES) Argenis Lugo y a su mando, y como auxiliar el C/1° Santiago Ramos, cuando recibieron llamada vía radio donde se les informaba que se trasladaran a la comunidad del Morro de Puerto Santo, Sector La Ceiba, casa S/N, ya que en la misma se encontraba un ciudadano de nombre José Salazar, que había sido denunciado por una ciudadana de nombre Ysauris Rodríguez, por estar implicado presuntamente por uno de los delitos contemplado y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, se dirigieron al sitio, y fueron atendidos por el ciudadano en cuestión, por lo que le explicaron el motivo por el cual iba a ser detenido y puesto a la orden de la Fiscalia, y este de una forma voluntaria acepto acompañarlos, posteriormente se trasladaron hasta la sede de su Comando, quedando este ciudadano identificado como: José Carmen Salazar Rodríguez. En virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se le ratifique las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 literales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSE CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YSAURYS ARIANNY RODRIGUEZ GUTIERREZ. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser JOSE CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil casado, de 65 años de edad, nacido en fecha 16-07-43, titular de Cédula de Identidad N° 4.959.368, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Salazar y Nieves Rodríguez y domiciliado en Calle La Seiba, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente la Defensora Privada; Abg. Yajany José Rodríguez Rodríguez, alego: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que demuestren los elementos del tipo penal imputado y que además comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado por el accionante.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguiente consideraciones: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de la Medidas de Protección y Seguridad, efectuada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Maneiro, en contra del ciudadano JOSE CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, establecidas en el artículo 87 literales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien le atribuyó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YSAURY RODRIGUEZ; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09/10/2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JOSE CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar ratificar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: En la prohibición para el imputado de efectuar en contra de la víctima, por sí o por terceras personas, actos de agresión, persecución, intimidación o acoso; igualmente acercarse a su lugar de habitación y trabajo, y no causar ningún daño a su propiedad. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: La Libertad y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSE CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil casado, de 65 años de edad, nacido en fecha 16-07-43, titular de Cédula de Identidad N° 4.959.368, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Salazar y Nieves Rodríguez y domiciliado en Calle La Seiba, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; las cuales consisten: En la prohibición para el imputado de efectuar en contra de la víctima, por sí o por terceras personas, actos de agresión, persecución, intimidación o acoso; igualmente acercarse a su lugar de habitación y trabajo, y no causar ningún daño a su propiedad, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YSAURYS ARIANNY RODRIGUEZ GUTIERREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez