REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002047
ASUNTO: RP11-P-2007-002047


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
A LA VICTIMA

Vista las solicitudes interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Gerson Miguel Villamizar García y la Abg. Felida Contreras, en su Carácter de Supervisora de la Unidad de Protección a la Victima, del Segundo Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, mediante el cual Solicita a este tribunal, se Acuerde Prorroga Medida de Protección a favor del Ciudadano: Juan Alberto Bracho Salazar, Titular de la Cedula de Identidad N°.V- 17.408.997, quien es Victima Directa en la causa N°.-19-F06--2C-0146-07, nomenclatura del despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas. Ahora bien. Este Juzgador a los fines de decidir observa: Cursa en el presente asunto Acta de Entrevista de la Víctima: Ciudadano: Juan Alberto Bracho Salazar, donde manifiesta tal como consta en dicha acta anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de los Adolescentes: Júnior Mújica, Miguel Enrique Cedeño y Leonel Alexander Guilarte Flores, imputados en la referida causa penal, y a quienes se les impuso medida Cautelar, según asunto N°. RP11-D-2007-264. Es por lo que Solicita Prorroga de la Medida de Protección. En consecuencia Considera este Juzgador que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La PRORROGA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a el Ciudadano: Juan Alberto Bracho Salazar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V. 17.408.997, y domiciliado en la Calle 14 de Febrero N° 125, casa de color Rosado, a una esquina mas debajo de la bomba, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es Víctima Directa en la causa N°.-19-F06--2C-0146-07, nomenclatura del despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delitos de Lesiones Gravísimas, y a los fines de garantizarle su integridad física y emocional, a el mencionado Ciudadano y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona a los funcionarios adscritos al Comando Policial de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a objeto de que efectúen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, CONSECUTIVAS, por el domicilio de la Victima, por un lapso de seis (6) Meses. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Comandante de Policía de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luis Beltran campos Marchan
La Secretaria

Abg. María Vásquez
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