REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003980
ASUNTO: RP11-P-2008-003980
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 09 de Octubre de 2008, la Audiencia de Presentación del imputado EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Maneiro, el imputado EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Amagil Colón, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA ARCIA DE SOLORZANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito sean confirmadas las medidas de protección y de seguridad de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 87 numerales 6, por considerarlas el Ministerio Publico necesarias para la protección personal, física, psicológica y patrimonial, Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.952.802 de profesión u oficio Técnico Electrodoméstico, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-06-61, hijo de: Carmen Villarroél y león Higuerey, domiciliado en el lirio Calle 4, Nº 285, Carúpano Estado Sucre expone: “no deseo declarar. Es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “Solicito la libertad sin restricciones, por cuanto, no se desprende de las Actas elementos de convicción que responsabilicen a mi representado. Solicito copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA DEL VALLE ARCIA DE SOLOZANO, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 07-10-2008. Así mismo estima este tribunal que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia del Acta de entrevista de la Ciudadana OLGA ARCIA DE SOLORZANO, Cursante al folio 02 de la presente causa, mediante el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y manifestó que se encontraba en una asamblea de ciudadanos cuando se presentó el imputado de autos y empezó a ofender a los presentes y le dijo que se callara y este le respondió llamándola burra, le dijo que respetara; Por lo que se observa que si habian varias personas en esa asamblea no existen en las presentes actuaciones ninguna declaración de testigos presénciales del hecho, por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta Libertad sin restricciones. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se reforman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia y conforme al artículos 87, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, se le prohíbe que por sí o por terceras personas, no realice actos de persecución contra la victima o algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la Libertad sin restricciones al Ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL. Asimismo se reforman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia y conforme al artículos 87, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, por lo que se le prohíbe al ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, que por sí o por terceras personas, no realice actos de persecución contra la victima o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Vásquez
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