REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003974
ASUNTO: RP11-P-2008-003974

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2008, la Audiencia de Presentación del imputado OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el imputado OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Amagil Colón, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.976.881, de profesión u oficio vigilante, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-12-80, hijo de Delia Rodríguez y Nelson Pérez y domiciliado en Playa Grande, Sector El Roldan, cerca de la parada, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “Solicito la libertad sin restricciones, por cuanto, no se desprende de las Actas elementos de convicción que responsabilicen a mi representado. Solicito copias simples. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que cursa al folio 02 Acta de Procedimiento de fecha 07-10-2008, donde los funcionarios actuantes manifiestan que el imputado de autos, se presento en una actitud agresiva, delante de la patrulla y no quería que esta avanzara, motivado a la captura que se le hubiere hecho a su hermano Jhon Pérez, y hace constar que una vez que se le practico la detención no se le incauto nada al referido ciudadano, y para evitar que el grupo de personas fueran a tomar represalias en contra de la comisión se trasladaron al comando; por lo que observa este tribunal que se hubieron varias personas por qué los funcionarios actuantes no tomaron ninguna declaración a los testigos para sustentar el procedimiento ; ya que solo existe un acta de Investigación Penal y un Acta de Investigación Técnica cursante a los folios 7 y 8, razón por la cual estima este tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el referido ciudadano es autor de algún Hecho Punible, por lo que se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar que la representación Fiscal, en tal sentido se decreta la Libertad sin restricciones. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad sin Restricciones al ciudadano OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.976.881, de profesión u oficio vigilante, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-12-80, hijo de Delia Rodríguez y Nelson Pérez y domiciliado en Playa Grande, Sector El Roldan, cerca de la parada, Carúpano, Estado Sucre,. Líbrese Boleta de Libertad al imputado OSCAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Claudia Figueroa