REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003973
ASUNTO: RP11-P-2008-003973
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2008, la Audiencia de Presentación del imputado Miguel Del Valle Caraballo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, y la defensora Pública Penal de Guardia Abg. Amagil Colón, s eprocedió a dar apertura al acto.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar a la ciudadana Miguel Del Valle Caraballo, plenamente identificada, y solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismos de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3°. Y 6°, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Miranda, en consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Igualmente solicito a este Tribunal se me devuelvan las actuaciones en un lapso breve. Es todo.
Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional a la imputada, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Miguel Del Valle Caraballo, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.415.501, nacido en fecha 04-04-86, soltero, obrero, hijo de Solange Caraballo, y Miguel Granado, y residenciada Guayacán de la Flores, sector 2, casa S/N, vereda el Monazo, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Yo estaba frente a los pollos broster, y yo estaba sacando latas, y saque unos pedazos de pollo de la basura, y en eso paso una patrulla, y salio un chamo que llaman manio y salio corriendo, y le lanzan un tiro, yo tenia ganas de quitarme de allí, el vigilante me saco de allí, yo se que Chon el policía me iba a joder y me dijo que me lanzara para la fabrica y me metió un tiro en la pierna, y me dijo que me metiera a la fabrica para que le agarrara algo allí, y yo le dije que eso no era mió, el policía Chon es amigo mió, pero el siempre me lleva preso, el me lleva preso por la mala fama que yo tengo, a mi no me encontraron nada, manío era el que estaba robando, yo no tenia ningún bolso, si voy a quedar preso, no me mande para el internado, por que yo he tenido problemas con unos muchachos que horita están preso allí y me pueden matar. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a mi representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3, del Código Orgánico procesal penal, por cuanto de las actas que conforma el presente asunto, no se desprende suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito copias simples de la presente acta .Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicito la medida de Privación Preventiva de la Libertad, en contra del imputado Miguel Del Valle Caraballo plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3° Y 6°, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Miranda; escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 08-10-08 configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°. Y 6°, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Miranda; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta de Policial, cursante el en folio 02 suscrita por el Sub Inspector Reinaldo Agreda, del Instituto Autónomo de la Policía, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de de denuncia de fecha: 08-10 2008, cursante en el folio 03. Acta de Investigación penal cursante al folio diez (10), Acta de Inspección técnica, cursante al folio once (11), de la experticia de avaluó real Nº 063, cursante al folio doce (12), donde se deja constancia los objetos incautados en el presente procedimiento; de las entradas policiales del referido imputado donde registra un total de siete (7) entradas policiales. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por el daño causado ya que es un delito considerado de gran magnitud, aunado al hecho que revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se observa que tiene causas pendientes por ante tres Tribunales de Control, las cuales son: RP11-P-2008- 1597, RP11-P-2008- 3071, RP11-P-2008- 1298, en las cuales se le impusieron Medidas cautelares Sustitutiva de libertad, y otra causa penal N° RP11-P-2005- 4550, por realizar Audiencia Preliminar, por lo que considera esta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado Miguel Del Valle Caraballo, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso;. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Miguel Del Valle Caraballo, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.415.501, nacido en fecha 04-04-86, soltero, obrero, hijo de Solange Caraballo, y Miguel Granado, y residenciada Guayacán de la Flores, sector 2, casa S/N, vereda el Monazo, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3°. Y 6°, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Miranda. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, indicándole que deberá permanecer recluido en ese recinto durante la fase de investigación, en virtud de lo manifestado por el imputado, que de ser trasladado al Internado Judicial, su vida correría peligro, así mismo se acuerda oficiar a los Jueces de la Unidad de Control de este Circuito Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento que el referido imputado quedo recluido en la Comandancia de policía de esta ciudad, y en virtud de las múltiples causas que cursan antes los Tribunales de Control. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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