REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003940
ASUNTO: RP11-P-2008-003940
LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cinco (05) de octubre de 2008, la Audiencia Oral de Presentación del imputado JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y el imputado JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando la misma NO tener abogado que la asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, plenamente identificados en actas, en tal sentido solicito Libertad Plena, por cuanto no se desprende elementos de convicción suficientes que permitan la aplicación de medida de restricción alguna. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto quien quedó identificado como JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.915, de profesión u oficio: Obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-03-85, hijo de Nereida Sánchez y Luís Pérez y domiciliado en: Tacoa, Calle Principal, casa S/N, a seis casas de la Panaderia Vargas. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y expone: “No me opongo a la pretensión fiscal y solicito copias del presente acto. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Libertad Plena a favor del imputado JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, plenamente identificado en actas, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, este incurso en algún hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, ya de que las actas que cursan en la causa y de la declaración de los testigos, se evidencia que el referido ciudadano al realizar la inspección corporal, no se le incautó ningún objeto o sustancia que lo involucre con algún delito, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso es la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Libertad Plena al ciudadano JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad Plena al ciudadano JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.915, de profesión u oficio: Obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-03-85, hijo de Nereida Sánchez y Luís Pérez y domiciliado en: Tacoa, Calle Principal, casa S/N, a seis casas de la Panaderia Vargas. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad al imputado, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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