REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003939
ASUNTO: RP11-P-2008-003939

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2008, la Audiencia Oral de Presentación del imputado NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE MARVAL CARABALLO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así como la prohibición de amenazas y ejercer cualquier tipo de violencia física o Psicológica, así como de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 91 ordinal 1°, solicito sean confirmadas las medidas de protección y de seguridad de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 87 numerales 3, 4, 5, 6 y 13, por considerarlas el Ministerio Publico necesarias para la protección personal, física, psicológica y patrimonial, solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.626.018, de profesión u oficio Comerciante, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-11-82, hijo de: José Rafael Salazar y Arcilla Salazar, domiciliado actualmente vivo en la Urbanización 5 de julio arriba en el cerrito, Rio Caribe y la casa de mi mama queda en el Morro de Puerto Santo, calle principal frente al bar marino, Municipio Arismendi, del Estado Sucre expone: “Eso no fue así, yo no le di golpe por las piernas solamente por los brazos y los hombros. Es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas de investigación no me opongo a la pretensión fiscal del Ministerio publico solo en cuanto a las presentaciones periódicas. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE MARVAL CARABALLO, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 03-08-2008. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia del Acta de entrevista de la Ciudadana LUZ DEL VALLE MARVAL CARABALLO, Cursante al folio 02 de la presente causa, mediante el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y manifestó que se encontraba en su residencia cuando se presentó su marido; De la constancia médica expedida en el Centro Asistencial Salud y Desarrollo Social de Rio Caribe, donde se hace constar que la ciudadana LUZ DEL VALLE MARVAL CARABALLO, acudió a ese centro asistencial y presentó hematoma en región lumbar izquierda posterior agresión física, cursante al folio 06; Del Acta de policial cursante al folio 7; Del Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 08. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92, del artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia y conforme al artículos 87, ordinales 3°, 5° y 6°, 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone al imputado del deber de: desalojar la vivienda común, se le prohibe al imputado el acercamiento a la víctima y se le prohibe que pos sí o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Desestimándose de esta manera la solicitud presentada por la defensa, a favor de su defendido. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano NEIVER ALEXANDER SALAZAR LUNAR, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE MARVAL CARABALLO, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92, del artículo 87 ordinales 3° 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada 15 días por un lapso de 4 meses y medio, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de fomentar ningún tipo de problema ni maltratos en contra de la victima, y prohibirle que por intermedio de el o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DEL VALLE MARVAL CARABALLO ello de conformidad con lo establecido en el artículo ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y del artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6°, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. En este acto el imputado manifestó: Yo me voy voluntariamente de la casa de mi mujer y me mudo para casa de mi mamá, y me comprometo a cumplir con las obligaciones. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, anexo a boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines para las presentaciones. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Rosa Moya