REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003937
ASUNTO: RP11-P-2008-003937

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha Cuatro (04) de octubre de 2008, la Audiencia Oral de Presentación de la imputada SANTA JOSEFINA AGUILERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y la imputada SANTA JOSEFINA AGUILERA previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se les impuso a la imputada del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando la misma NO tener abogado que la asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a la ciudadana SANTA JOSEFINA AGUILERA, plenamente identificados en actas, en tal sentido solicito Libertad Sin Restricciones por cuanto no se desprende elementos de convicción suficientes que permitan la aplicación de medida de restricción alguna. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto quien quedó identificada como SANTA JOSEFINA AGUILERA, venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.981.797, de profesión u oficio hogar, de 42 años de edad, nacido en fecha 02-05-1966, hijo de Luisa Aguilera Raimundo Romero y domiciliado en la sexta calle del Lirio, al lado de la placita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo precepto constitucional.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y expone: “No me opongo a la pretensión fiscal y solicito copias del presente acto”. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Libertad sin restricciones a favor de la imputada SANTA JOSEFINA AGUILERA, plenamente identificada en actas, oída la declaración rendida en esta sala por la imputada, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente no existen elementos de convicción que hagan presumir que la ciudadana SANTA JOSEFINA AGUILERA, este incursa en algun hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, ya de que las actas que cursan en la causa no existen testigos del procedimiento, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Libertad sin Restricciones a la ciudadana SANTA JOSEFINA AGUILERA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad sin Restricciones a la ciudadana SANTA JOSEFINA AGUILERA. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Rosa Moya