REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003936
ASUNTO: RP11-P-2008-003936

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2008, la Audiencia Oral de Presentación de la imputada ELIANNIS DEL VALLE MARCANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad manifestó tener abogado de su confianza y designó Abg. Luís Felipe Leal, Inpre N 28.555, domicilio procesal: calle urica 91 Carúpano estado Sucre, quien estando presente en la sala expuso: juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar a la ciudadana ELIANNIS DEL VALLE MARCANO, plenamente identificada, y solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismos de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.C.T.I.C.S.E.P),por cuanto fue aprendida por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, incautándosele en su poder en presencia de testigos la cantidad en Peso Bruto de 19, 900 Gramos de la Droga denominada cocaína, en consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Igualmente solicito a este Tribunal se me devuelvan las actuaciones en un lapso breve. Es todo.
Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional a la imputada, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ELIANNIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.010.039, nacido en fecha 21-06-86, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Simón Guevara y Elinor Marcano, y residenciada calle la Pradera , casa S/N, cerca del Río Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; y expone: Cuando me llevaron detenida me golpearon en la cara y por la frente .Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado, quien expone Por cuanto apenas tenemos conocimiento de las actuaciones en este momento, de la revisión de las mismas no podemos ni tenemos elementos como rebatir los argumentos fiscales por que solo pedimos al tribunal lo siguiente: Por cuanto la imputada se esta quejando de dolores en la cara y en la parte posterior del cuello argumentando esta que los mismos son producto de golpes y cachetadas producidas por una funcionaria de nombre Auricarmen Pérez, solicito se le haga una evaluación Medico Forense a la imputada a los fines de determinar las lesiones sufridas; y segundo por cuanto la imputada tiene una niña enferma que sufre de Meningitis, solicitamos que por lo menos en la fase investigativa sea recluida en la Comandancia de la Policía para que tenga contacto con la niña, solicito copias del acta .Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien inicialmente solicita la Privación Preventiva de la Libertad, en contra del imputada ELIANNIS DEL VALLE MARCANO plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 30-07-08 configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de la imputada ELIANNIS DEL VALLE MARCANO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta de Policial, cursante el en folio 02 suscrita por el Sub Inspector del Departamento de Operaciones de Inteligencia , Municipio Benítez del estado Sucre, Marín Pérez Jaime, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando los funcionarios adscritos ala Policía Municipal de Benítez se encontraban en el Modulo Policial la Cruz y para el momento circulaba un vehiculo Modelo Malibu, Marca Chevrolet, año 82 color azul, placa IAJ-567, con un emblema de TAXI …Mientras que la dama quedo al lado de la agente Pérez Auricarmen a la cual se le observo que portaba en una de sus manos u estuche porta Lente….Pero la dama empezó a ponerse nerviosa e intentó ocultar el objeto que portaba en sus manos e el asiento de la parte trasera ...Entonces la dama abrió el estuche y se observaron dos envoltorios de material sintético, color azul contenido en su interior de polvo color blanco, se presume droga de la denominada cocaína; Acta de Aseguramiento de fecha 03-10-08 cursante en el folio 08 donde se deja constancia de que se trata de dos envoltorio elaborado en papel sintético de color azul contentivo en su interior de residuo de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 19,900 gramos. Acta de Investigación penal cursante al folio once (11). Memorando N° 97-226-7761, cursante al folio catorce (14), y de las actas de entrevistas de los testigos actuantes en el procedimiento cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05), Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que la imputada es autora o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por el daño causado ya que es un delito considerado de gran magnitud, por lo que considera esta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la imputada ELIANNIS DEL VALLE MARCANO, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; Así mismo se acuerda la practica del Examen Medico Forense solicitada por la Defensa, instándose a la Representación Fiscal para la realización de las mismas. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ELIANNIS DEL VALLE MARCANO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.010.039, nacido en fecha 21-06-86, soltero, de profesión u oficio obrera, hija de Simón Guevara y Elinor Marcano, y residenciada calle la Pradera , casa S/N cerca del Río Tunapuy, Municipio Benítez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Acuerda la practica del examen medico forense a la imputada, así como instar al Ministerio Público a los fines de que inicie la averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Rudy Pérez