REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003927
ASUNTO: RP11-P-2008-003927
MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0342-08 de fecha 02-10-2008, y recibido en el día de hoy 03-10-2008 encontrándose este Tribunal en funciones de Guardia, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana LOURDES SATURNINA JIMENEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.033.184, víctima directa en la causa penal numero 19F01-2C-1160-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, aperturada por la presunta comisión del delito de Violencia Física establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como imputada YUSMARY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, y el mismo se encuentra en fase de Juicio Oral y Público, y fue diferido para el día 04-11-2008, por ante el Juzgado de Juicio N° 1, bajo el expediente N° RP11-P-2007-004422, quien expuso lo siguiente: “…la situación es que la señora donde me consigue me insulta…me dice que me va a matar… y me va a golpear porque si lo hizo la primera vez ella dice que lo puede volver hacer, que como no le hicieron nada cuando me sacó un diente, me aflojó la mandíbula de arriba..me hizo un hematoma en el pómulo izquierdo…ella dice que lo puede volver hacer y que me va a matar … … y por eso acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mi núcleo familiar…”.
Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Protección a las víctimas, solicita se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana LOURDES SATURNINA JIMENEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.033.184, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de juicio oral y público, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana LOURDES SATURNINA JIMENEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.033.184, y a su núcleo familiar, domiciliada en Los Arroyos, sector Javiyar, casa s/n, en fabricación de bloques grises, con reja de color negro, al lado de la Churuata, Municipio Benitez, del Estado Sucre, y en consecuencia se adopta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO:. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Benitez, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Juicio a los de notificar de la presente decisión, por cuanto la causa principal donde figura como víctima la ciudadana LOURDES SATURNINA JIMENEZ FIGUERA, cursa por ante ese Tribunal. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control
Abog. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,
Abog. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Judicial,
Abog. Jesús Eduardo García
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