REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003926
ASUNTO: RP11-P-2008-003926

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0343-08 de fecha 02-10-2008, y recibido en el día de hoy 03-10-2008 encontrándose este Tribunal en funciones de Guardia, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MARINES DEL VALLE FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.190.212, víctima directa en la causa penal numero I-011-208, de la nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra en distribución, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados (Incendio) y Contra Las Personas (Lesiones personales) y donde aparecen como imputados los ciudadanos MIGUEL FRONTADO Y CARLOS (ALIAS “YAYO”), tal y como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, quien expuso lo siguiente: “…es el caso que en fecha 26-09-2008, mi concubino ANGEL FELIX QUIJADA, mi cuñado JESUS QUIJADA y LUIS TOVAR, fueron auxiliar a un señor que estaba golpeando MIGUEL y CARLOS, pero como no les gustó arremetieron en contra de mi concubino y lo cortaron en la mano izquierda, donde le agarraron 20 puntos de sutura y lo van a operar hoy para que la mano no le quede inútil, en ese momento estos tipos lo amenzaron que lo iban a matar y subieron para mi rancho acompañados de YALETZI FRONTADO, quien es hermana de MIGUEL y su tía MAILIBIS TRIAS, regaron gasolina y le prendieron candela a mi rancho, yo estaba adentro con mis hijos y cuando me di cuenta todo había agarrado candela, …, ahora bien el día 27-09-2008 YANETZI y MAIBILIS fueron para mi rancho a amenazar a mi concubino y a mi que si lo denunciábamos nos iban a caer a tiros, porque ellos tenían pistola para darle tiro a cualquiera y después que se iban para Caracas, yo creo que pueden cumplir con sus amenazas ya que ellos tienen esa costumbre, han hecho de todo en esta comunidad donde yo vivo, y nadie los denuncia por temor, además ha estado preso en el Internado Judicial por Homicidio,…y por eso acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mi núcleo familiar”.
Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Protección a las víctimas, solicita se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana MARINES DEL VALLE FARIAS GONZALEZ, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana MARINES DEL VALLE FARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.190.212, y a su núcleo familiar, domiciliada en Guiria de la Playa, sector Cantarrana casa s/n, a cuatro casa de la bodega San Ramón, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en consecuencia se adopta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Bermúdez, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control

Abog. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,

Abog. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Judicial,

Abog. Jesús Eduardo García