REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre - Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001451
ASUNTO: RP11-P-2007-001451

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FRANKLIN ENRIQUE GÓMEZ VILLARROEL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal; por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no se puede promover ninguna diligencia en contra del imputado que cometió el delito calificado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia de autos que el mismo resultó ser pariente el línea descendente de la víctima, aunado a que aun vive bajo el mismo techo, y siendo que el artículo 481 ordinal 2° del Código Penal, establece que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito, en tal sentido se considera procedente y ajustado a derecho el sobreseimiento de la causa, por cuanto concurre una causa de no punibilidad” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente los hechos objeto de la presente investigación sucedieron en fecha 20-05-2007, ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las diligencias practicadas en la presente investigación, se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no punible, por cuanto no se puede promover ninguna diligencia en contra del imputado que cometió el delito calificado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia de autos que el mismo resultó ser pariente el línea descendente de la víctima, aunado a que aun vive bajo el mismo techo, y siendo que el artículo 481 ordinal 2° del Código Penal, establece que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE GÓMEZ VILLARROEL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE GÓMEZ VILLARROEL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, por cuanto de las diligencias practicadas por el Ministerio Público en la presente investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no pubnible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,

Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA