REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003813
ASUNTO: RP11-P-2008-003813


RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Veintiocho (28) de octubre de 2008, la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2008-003813, donde figura como investigado el ciudadano José Luís Mendoza Sánchez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado José Luís Mendoza Sánchez y la víctima Glendys Talavera Brito y no estando presentes: los Defensores Privados, Abgs. Oscar Calle Alegre y Luís Felipe Leal. Se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia los Abogados ya indicados como ausentes. Seguidamente se le cedió la palabra el Imputado quien revocó a sus defensores Privados Abg. Luís Felipe Leal, y Abg. Oscar Calle Alegre, y solicito que se le designe un defensor público y de ser posible que sea la defensora Pública Abg. Sandra Kassis, en virtud de que ella era la que lo venia asistiendo en el acto desde el principio. Es todo. En este estado se hace pasar a la sala a la Dra. Sandra Kassis, la cual aceptó el cargo recaído en su persona, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito presentado en donde se solicita con fundamento en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le aplique por Vía Judicial, Medidas de Protección al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez, por cuanto el mismo tiene una investigación por ante la Fiscalía a mi cargo, en virtud que la ciudadana Glendys Talavera Brito, interpuso una denuncia en la cual expuso: que denunciaba a su esposo por que el día 03-03-2008 llego a la casa y tuvimos una discusión terrible y me agredió verbalmente me amenazo, y luego con un gancho de ropa me dio en la cabeza y me rompió, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley Especial antes mencionada, se dio inicio a la investigación, y se evacuaron algunas diligencias, en razón de ello, solicito en virtud de la entrevista de la ciudadana victima Glendys Talavera Brito; la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 5, 6 y 13, dictadas en su oportunidad al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez. Dentro de las Medidas esta: que el presunto agresor no se acerque a la victima, lugar de trabajo y no acercarse a su residencia, no agredirla física y verbalmente, lo que quiere esta Fiscalía que se ratifique las Medidas, y que el ciudadano debe someterse a las mismas, así mismo consigno por ante este tribunal Copias Fotostáticas de la síntesis de la evaluación psicológica, a los fines de que sea agregada a la causa; es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Glendys Talavera Brito, titular de la cedula de identidad N° 12.222.621, quien es venezolana, de 35 años de edad, Casada, de Oficio: Secretaria, residenciada en: Playa de sal, casa s/n, cerca de la bodega de Maria, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “Como ya el señor quedamos de mutuo acuerdo en divorciarnos, es por lo que queremos dejar esto hasta aquí, así mismo hago del conocimiento del tribunal que no puedo estar viniendo mas para acá, así mismo hago del conocimiento del Tribunal que el señor ya se fue de la casa, y no ha metido mas conmigo . Es todo.” Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al imputado quien dijo llamarse José Luís Mendoza Sánchez, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 04-01-1975, portador de la cédula de Identidad Nº 12.740.216, de oficio técnico radiólogo, residenciado en: calle Bolívar de Tunapui, cerca de la farmacia que esta en la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expone: “Ya nosotros mutuamente llegamos a un acuerdo que fue el divorcio, ya yo me fui de la casa, y ya el problema esta resulto. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: "La defensa visto que mi patrocinado ha cumplido con las medidas de seguridad impuesta tal como lo ha ratificado la victima en esta sala, es por lo que no me opongo a la solicitud de la Fiscal que le sean ratificadas las medidas, así mismo solicito sea remitido a la mayor brevedad posible a la fiscalia del Ministerio Público a los fines de que presente al Tribunal su respectivo acto conclusivo. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuesta y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Cuarto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 06-03-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 04-01-1975, portador de la cédula de Identidad Nº 12.740.216, de oficio técnico radiólogo, residenciado en: calle Bolívar de Tunapui, cerca de la farmacia que esta en la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Glendys Talavera Brito. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Talavera Brito; y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 06-03-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 04-01-1975, portador de la cédula de Identidad Nº 12.740.216, de oficio técnico radiólogo, residenciado en: calle Bolívar de Tunapui, cerca de la farmacia que esta en la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano José Luís Mendoza Sánchez realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Glendys Talavera Brito. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Jesús Eduardo García
El Secretario

Abg. Rudy Jesús Pérez