REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000286
ASUNTO: RP11-P-2004-000286


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de haber sido designado como Juez Suplente del este Tribunal Cuarto de Control, por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante acta N° 133-2008, de fecha 27-10-2008, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procedo a dictar resolución.
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000286, seguido a los ciudadanos MERALDO JOSÉ MARTÍNEZ y ROBERTO JOSE FERNANDEZ CARVAJAL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, la víctima Eustaquia Yumilis Farías, el imputado y Victima: Roberto José Martínez Aliendres y las Defensoras Públicas, Abg. Sandra Kassis y Abg. Siolis Crespo Díaz.
Seguidamente el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17/02/05, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, Roberto José Martínez Aliendres, cumplió cada Tres (03) Meses durante el lapso de Un (01) mes, con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/02/05, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis; quien expone: Visto que mi representado, Meraldo José Martínez Aliendres, cumplió cada Tres (03) Meses durante el lapso de Un (01) mes, y con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/02/05, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: Los Ciudadanos Meraldo José Martínez Y Roberto José Fernández Carvajal, desde la fecha en que se decreto la suspensión no han tenido problemas ni agresiones verbales ni físicos, por lo que no tengo ningún inconveniente con que se cierre la causa. Es todo.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez escuchada la solicitud de las defensoras públicas, lo manifestado por la victima y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos Meraldo José Martínez Y Roberto José Fernández Carvajal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa, la victima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MERALDO JOSÉ MARTÍNEZ Y ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ CARVAJAL, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del expediente, y específicamente del oficio Nº 658-2008, de fecha 03-06-08, emanado de la comandancia de policía del Municipio Benítez, donde se hace constar que los referidos ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas, por éste Tribunal en fecha 17-02-2005, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no haber fomentado ningún acto de violencia en contra de las victimas; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, aunado al visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados MERALDO JOSÉ MARTÍNEZ ALIENDRES, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13-10-84, Cédula de Identidad Nº- 22.926.074,de profesión u oficio Albañil, hijo de: Santos Martínez, Domiciliado en: Santo Domingo del Pilar. Municipio Benítez, del estado Sucre y ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ CARVAJAL, de 30 años de edad, nacido en fecha: 29-04-73, Cédula de Identidad Nº- 14.291.501, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: Concepción Fernández y Berta Carvajal, Domiciliado en: Nueva Estrella del Pilar. Municipio Benítez, del estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el Momento de los hechos; en perjuicio de las ciudadanas EUSTAQUIA YUMILIS FARÍAS Y ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALIENDRES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 7 y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Jesús Eduardo García

El Secretario Judicial

Abg. Rudy Jesús Pérez