REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000104
ASUNTO: RJ11-P-2002-000104

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en fecha Veintidós (22) de octubre de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RJ11-P-2002-000104, seguido a los imputados Rafael José Villarroel Flores y Ángel Silverio Lárez Rojas. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; y la Defensora Público Penal (E) Nº 04, Abg. Amagil Colón; y no estando presentes los imputados Rafael José Villarroel Flores y Ángel Silverio Lárez Rojas. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08/08/02, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mi representado, Rafael José Villarroel Flores, cumplió durante el lapso de un (01) años y siete (07) meses con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-08-02, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; amén de que se considere a favor del imputado el principio la Extractividad de la Ley, previsto en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aun y cuando el plazo de prueba fue por el lapso de dos (02) años según la Ley Adjetiva Penal vigente para la fecha de los hechos, la nueva norma procesal prevé un plazo máximo de un (01) año para el cumplimiento de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez escuchada la solicitud de la defensa, y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Rafael José Villarroel Flores, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; ello considerando, igualmente, el principio la Extraactividad de la Ley, previsto en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los mismos términos expresados por la defensa; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Rafael José Villarroel Flores, ampliamente identificados en autos, solicitando que se considere a favor del mismo el principio la Extraactividad de la Ley, previsto en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del expediente, y específicamente del oficio N° 113-04, de fecha 17-05-04, emanado de la Unidad de Alguacilazgo, donde se hace constar que el ciudadano acusado Rafael José Villarroel Flores cumplió con las condiciones impuestas desde el día 09-09-02 hasta el 08-03-04, tal acusado cumplió durante el lapso de un (01) años y siete (07) meses con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-08-02, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la materia de drogas; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y estimando el principio de la Extractividad de la Ley, previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aun y cuando el plazo de prueba fue por el lapso de dos (02) años según la Ley Adjetiva Penal vigente para la fecha de los hechos, la nueva norma procesal prevé un plazo máximo de un (01) año para el cumplimiento de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto, al acusado Ángel Silverio Lárez Rojas, se constata, efectivamente, que la ciudadana Graciela Rojas en su condición de madre del acusado recibió boleta de notificación donde se le solicitaba suministrara a éste Tribunal mayor información en relación a la muerte de su hijo, de acuerdo a la información suministrada por funcionarios de la policía del Estado, cursante al folio 7. En tal sentido, y por cuanto a la presente fecha, no se han consignado copias simples del acta de defunción, ni se ha precisado el lugar donde falleció el mismo, éste Tribunal, en aras de determinar la situación procesal del referido acusado, acuerda oficiar a la prefectura cercana al domicilio del mismo, es decir, al prefecto de la parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, a los fines de que informen si cursa ante esa prefectura inserta el acta de defunción correspondiente; instándose también al Ministerio Público para que gestione, por su parte, lo pertinente para hacer constar en autos dicha acta de defunción; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Rafael José Villarroel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.581, nacido en fecha 23-10-78, y domiciliado en el cerro el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 48, numeral 7; 318, numeral 3; y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado y en cuanto, al acusado Ángel Silverio Lárez Rojas, se suspende la causa hasta tanto conste en autos el acta de defunción correspondiente, para lo cual se ordena oficiar al prefecto de la parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, a los fines de que informen si cursa ante esa prefectura inserta el acta de defunción correspondiente; instándose también al Ministerio Público para que gestione, por su parte, lo pertinente para hacer constar en autos dicha acta de defunción. Se ordena la división de la contingencia de la causa y, a tales efectos expedir copias certificadas del expediente con el fin de instruir el cuaderno separado que deberá remitirse a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Rafael José Villarroel Flores, del sobreseimiento a su favor y ofíciese al Prefecto de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario

Abg. Josanders Mejías