REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003710
ASUNTO: RP11-P-2007-003710
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a ANTONIO VICENTE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS GUILARTE ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, quien suscribe difiere de la misma, por cuanto en audiencia oral de presentación de imputados los hechos se calificaron como ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto los hechos objetos de la presente investigación encuadran dentro de ese tipo penal y no en el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento en cuanto al delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Asimismo y de conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Los hechos objetos de la presente investigación se iniciaron en fecha 06-10-2007, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, sin embargo de las diligencias practicadas, no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO VICENTE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS GUILARTE ROJAS, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANTONIO VICENTE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS GUILARTE ROJAS, por cuanto de las diligencias practicadas, no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
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