REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001531
ASUNTO: RP11-P-2008-001531

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-001531, seguido a los imputados Elvis Antonio Rodríguez Martínez y José Francisco Bello. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis Haddid; y los imputados Elvis Antonio Rodríguez Martínez y José Francisco Bello. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados Elvis Antonio Rodríguez Martínez y José Francisco Bello, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Elvis Antonio Rodríguez Martínez y José Francisco Bello, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como ELVIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.627.891, nacido en fecha 20-12-1982, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Dagoberto Rosillo y Romelia Martínez, residenciado en cerro Las Melchoras, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se pasa a declarar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOSÉ FRANCISCO BELLO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.124.514, nacido en fecha 08-12-1984, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Damaso José Bello y Esmeralda Cordero, residenciado en cerro Las Melchoras, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis Haddid, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, asimismo, oído lo manifestado por los imputado, quienes se acogen al Precepto Constitucional y lo alegado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, contra los ciudadanos ELVIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ FRANCISCO BELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le preguntó a cada uno de los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y tomando cada una la palabra, expusieron por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo con el cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, quienes solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la admisión de hechos realizada por los imputados ELVIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ FRANCISCO BELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos ELVIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ FRANCISCO BELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal y los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponer éste Juzgado y de la aprobación de la representación fiscal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos ELVIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.627.891, nacido en fecha 20-12-1982, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Dagoberto Rosillo y Romelia Martínez, residenciado en cerro Las Melchoras, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; y JOSÉ FRANCISCO BELLO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.124.514, nacido en fecha 08-12-1984, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Damaso José Bello y Esmeralda Cordero, residenciado en cerro Las Melchoras, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el registro de las presentaciones de los Imputados. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García