REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003862
ASUNTO : RP11-P-2008-003862
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Diez (10) de octubre de 2008, la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2008-003862, donde figura como investigado el ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; la víctima, Claudia Pia Román Villalobo; el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal; y el ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 23-06-08, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo manifestó la víctima al indicar que el imputado aún la acosaba, que había violencia psicológica, incluso laboral, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. No estamos hablando de dos denuncias, sino de una ampliación de la solicitud anterior con el fin de que cesen los actos de perturbación contra de la víctima, y al señalarse la medida innominada se pretende que vaya orientada al aspecto laboral toda vez que se ve impedida de este aspecto por parte del ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano; es todo.
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Luís Alberto Trasatti Pacchiano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.640, de estado civil casado, nacido en fecha 07-01-75, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, teléfonos 0294-5110615; hijo de Ana Lucia Pacchiano Trasatti y Jeanmarcos Trasatti, y residenciado en la Avenida Perimetral, Nº 35, planta baja, al lado del hotel Victoria, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Eso de que yo la he estado acosando es falso, yo soy el director de la radio donde labora la ciudadana y soy responsable de todo lo que se dice allí; y el punto está en que ella salió de vacaciones a Margarita he hizo una transacción comercial, pasando por alto la directiva, y lo que sucedió es que ella pretendió poner una pauta comercial y fue suspendido su programa por violar una normativa interna, y una medida que esta establecida en los reglamentos de la emisora; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Claudia Pia Román Villalobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.082, plenamente identificada en autos; quien expone: Yo si hable con el productor general lo del intercambio, no fue una decisión a priori, y yo por ser accionista de la radio y autónoma tenía derecho a ser mi intercambio, pero pasando por alto esa situación me suspendió mi espacio, pero yo no estaba coartando ni violentando ninguna normativa, porque no solo soy locutora sino socia de la radio; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal; quien expone: Solicito al Tribunal que inste al Ministerio Público a que cite al imputado a su Despacho y lo imponga de la situación existente, y en cuanto a las Medidas de Protección no me opongo a las mismas, a excepción de la medida establecida en el numeral 13 del artículo 87 de la ley Especial; es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuesta y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Cuarto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 22-06-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.640, de estado civil casado, nacido en fecha 07-01-75, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, teléfonos 0294-5110615; hijo de Ana Lucia Pacchiano Trasatti y Jeanmarcos Trasatti, y residenciado en la Avenida Perimetral, Nº 35, planta baja, al lado del hotel Victoria, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Claudia Pia Román Villalobo. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Romelis Ávila León; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 22-06-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.640, de estado civil casado, nacido en fecha 07-01-75, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, teléfonos 0294-5110615; hijo de Ana Lucia Pacchiano Trasatti y Jeanmarcos Trasatti, y residenciado en la Avenida Perimetral, Nº 35, planta baja, al lado del hotel Victoria, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Claudia Pia Román Villalobo. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Luís Alberto Trasatti Pacchiano, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
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