REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002081
ASUNTO: RP11-P-2008-002081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en fecha tres (03) de octubre de 2008, a objeto de realizar la Audiencia Especial en el asunto seguido al imputado Jesús Bautista Brito; encontrándose presentes el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado Jesús Bautista Brito, y la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón en sustitución de la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; expuso lo siguiente:
“Con las atribuciones que me confiere la Ley, solicito a este Tribunal se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad, decretadas por el órgano receptor de la denuncia, contempladas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de conformidad con lo establecido en los artículos 92, numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Jesús Bautista Brito, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucibel Carvillo González.”
Por su parte, la ciudadana Lucibel Carvillo González, manifestó lo siguiente:
“Hace tiempo que me viene tratando mal, me insulta, a raíz de la primera audiencia que no se realizó, no se había metido conmigo, pero antes de la audiencia me insultaba y me decía que me fuera de la casa, yo tengo una hija con él y no tengo para donde irme, yo lo que quiero es que ya no se meta mas conmigo y que me construya una pieza para yo vivir con mi hija, es todo.”
Ahora bien, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como Jesús Bautista Brito, Venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, de estado civil casado, de 65 años de edad, de oficio Agricultor, nacido en fecha 27/09/1944, titular de Cédula de Identidad Nº 3.134.132, hijo de Jesús Rondón y Angeolina De la Cruz Brito, domiciliado en: Urbanización las Malenas, Sector el Muco, calle principal, Nº de parcelamiento 67, Carúpano Estado Sucre; quien declaró:
“Yo quería decirle el sentimiento. Ella se fue sola para casa de su abuela, a los 4 días se regresó sin yo decirle nada arrepintiéndose de haberse ido porque los niños estaban enfermos. Yo fui una vez al cuarto y ella me dijo que no quería, yo vi dos bolsas y se las tiré para que recogiera sus cosas y se fuera porque ella no quería mas nada conmigo. Yo a ella no la insulto para nada. Yo no tengo donde vivir. Me comprometo a no meterme mas con ella, lo que yo quiero es tranquilidad porque no tengo donde vivir y estoy enfermo; es todo”.
Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón; alegó lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con que se confirmen las medidas, salvo la establecida en el numeral 5º del artículo 87 de la Ley Especial, por cuanto mi representado no tiene donde vivir, es todo.”
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la solicitud efectuada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Abg. Carlos Bravo, así como la manifestado por la víctima, la declaración del imputado Jesús Bautista Brito y lo alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colón; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en su debida oportunidad, contempladas en el artículo 87, numerales 1, 6 y 13, en relación con lo establecido en el artículo 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas al imputado Jesús Bautista Brito, Venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, de estado civil casado, de 65 años de edad, de oficio Agricultor, nacido en fecha 27/09/1944, titular de Cédula de Identidad Nº 3.134.132, hijo de Jesús Rondón y Angeolina De la Cruz Brito, domiciliado en: Urbanización las Malenas, Sector el Muco, calle principal, Nº de parcelamiento 67, Carúpano Estado Sucre; a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucibel Carvillo González, siendo las medidas impuestas las siguientes:
PRIMERO: Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban las respectivas orientaciones y atenciones; SEGUNDO: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o en contra de algún integrante de su familia.
TERCERO: Se le prohíbe al agresor amenazar verbal física verbal, psicológicamente y sexualmente a la víctima. En consecuencia no se confirma la medida establecida en el numeral 5º del artículo 87 ejusdem en virtud de lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, en virtud de que el imputado no tiene donde vivir. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
|