REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000585
ASUNTO: RP11-P-2007-000585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia de fecha 06 de Octubre de 2008, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar previamente fijada en el Asunto Nº RP11-P-2007-000585, seguido al ciudadano ANDRY ISMAEL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; encontrándose presentes en el acto, el imputado Andry Ismael Hernández, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia María Ruiz y la defensora pública Abg. Amagil Colón, quien sustituye a la defensora pública, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, explanó lo siguiente:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 19-10-2007, en contra del ciudadano ANDRY ISMAEL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 17 de Marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera Nº 908 de la estación de vigilancia costera de Guardia Nacional realizando labores de patrullaje de seguridad en las fiestas patronales en honor a San José, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, avistaron al hoy imputado quien tenia una actitud sospechosa al momento de solicitarse su identificación y al efectuarle una revisión corporal, le incautan en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de un envoltorios tipo cebollita, de presunta Cannabis Sativa (Marihuana) y a pocos metros de donde éste se encontraba, se avistó 2 envoltorios tipo cebollita de presunta Cocaína y un celular Nokia, de donde sobresale de su interior pequeños trozos de bolsa plástica, el cual al ser abierto en su compartimiento se encuentran 4 envoltorios tipo cebollitas, contentivos de una sustancia blanca de las denominadas Cocaína; lo cual arrojó un peso de un gramo 775 miligramos de marihuana y 2 gramos con 100 miligramos de cocaína; en tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, así como Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Por su parte, el imputado, previamente impuesto del los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser o llamarse, ANDRY ISMAEL HERNANDEZ, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-06-85, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.110.081, de Oficio Pescador, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Llanitas Hernández y Carlos Jiménez, residenciado en calle Cedeño, casa Nº 8, en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca del cementerio, quien expuso:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, alegó lo siguiente:
“Me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo.”
En consecuencia, una vez oída la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por la defensora público penal, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional, en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano ANDRY ISMAEL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos acaecidos en fecha 17 de Marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera Nº 908 de la estación de vigilancia costera de Guardia Nacional realizando labores de patrullaje de seguridad en las fiestas patronales en honor a San José, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, avistaron al hoy imputado quien tenia una actitud sospechosa al momento de solicitarse su identificación y al efectuarle una revisión corporal, le incautan en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de un envoltorios tipo cebollita, de presunta Cannabis Sativa (Marihuana) y a pocos metros de donde éste se encontraba, se avistó 2 envoltorios tipo cebollita de presunta Cocaína y un celular Nokia, de donde sobresale de su interior pequeños trozos de bolsa plástica, el cual al ser abierto en su compartimiento se encuentran 4 envoltorios tipo cebollitas, contentivos de una sustancia blanca de las denominadas Cocaína; lo cual arrojó un peso de un gramo 775 miligramos de marihuana y 2 gramos con 100 miligramos de cocaína; en virtud de que la acusación Fiscal cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; quien expuso:
“Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente:
“No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.”
En tal sentido, concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Imputado ANDRY ISMAEL HERNANDEZ, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-06-85, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.110.081, de Oficio Pescador, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Llanitas Hernández y Carlos Jiménez, residenciado en calle Cedeño, casa Nº 8, en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca del cementerio, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo al imputado la obligación de cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.
SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Asimismo se deja constancia que el imputado manifestó: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas.” Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria,

Abg. Claudia Figueroa