REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003615
ASUNTO: RP11-P-2008-003615
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a los ciudadanos ROBERT JOSÉ LABRADOR ARISTUIMUÑOZ y ANTONIO EMILIANO ZAPATA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO EMILIANO ZAPATA, YANET GUERRA, ANDERSON EMILIANO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
En fecha 30-04-2004, El cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Sucre, inició averiguación Penal, mediante Acta Policial, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima(s): ANTONIO EMILIANO ZAPATA, YANET GUERRA, ANDERSON EMILIANO ZAPATA, y en consecuencia expone: “… Es el caso que el día de hoy, siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde, encontrándose de servicio el cabo 1° 8(TT) CELESTINO VASQUEZ, me trasladé hacia la carretera Carúpano-Guiria tramo vial la Gloria el rincón, sector Sacamantecas, lugar donde se había originado un accidente de tránsito, de inmediato me dirigí al sitio en la unidad de remolque del estacionamiento Sucre URP Nº 03, conducida por el ciudadano VICTOR CARABALLO, al apersonarse al lugar, pude constatar que se trataba de una “COLISION ENTRE VEHÌCULOS CON LESIONADOS”, encontrándose en el sitio los dos conductores y las personas lesionadas habían sido trasladados al hospital de Carúpano, encontrándose en el sitio ambos vehículo. Prosiguiendo procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, identifique a los conductores solicitándoles sus credenciales para conducir, quienes me manifestaron que de este accidente había resultado acompañante del vehículo nº 2 las personas afectadas, Es todo”. En virtud de tales hechos Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO EMILIANO ZAPATA, YANET GUERRA, ANDERSON EMILIANO ZAPATA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de cuatro (04) años y seis (06) meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2008-003615, seguida a los ciudadanos ROBERT JOSÉ LABRADOR ARISTUIMUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.435.745 y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 1, casa N° 6, Carúpano Estado Sucre y ANTONIO EMILIANO ZAPATA titular de la cédula de identidad N° V-10.884.999 y residenciado en San Félix, sector el Roble, casa N° 2.; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO EMILIANO ZAPATA, YANET GUERRA, ANDERSON EMILIANO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. MARY ELENA FARIAS
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