REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001011
ASUNTO: RP11-P-2008-001011
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano SANTOS ARGENIS TENIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
Los hechos: En esta fecha 16-01-2006, al momento en que compareció por ante el Despacho del C.I.C.P.C. Guiria, el ciudadano SANTOS ARGENIS TENIA, con la finalidad de Denunciar que en la noche del día de ayer 15-01-06, se introdujeron sujeto(s) desconocido(s) por una ventana de unos de los cuartos del lado derecho de la casa, para sustraer Un Televisor, Marca Daewoo de 14 Pulgadas de color Gris, valorado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000) Un DVD, marca Daewoo, Color Gris, valorado en Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000) y unas Cornetas de Equipo del Equipo de Sonido, marca Pioneer, valoradas en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000), se dio Inicio Averiguación Nº G-956.833.- por uno de los Delitos Contra la Propiedad donde aparece como Víctima(s) el ciudadano SANTOS ARGENIS TENIA y como Imputado(s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR. En virtud de tales hechos el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y manifestó que nos encontramos ante uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano SANTOS ARGENIS TENIA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de dos (02) años y siete (09) meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2008-001011, seguida a personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano SANTOS ARGENIS TENIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. MARY ELENA FARIAS
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