REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002405
ASUNTO: RP11-P-2007-002405


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ALCARDIO JOSÈ HERNÁNDEZ, por la comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD y contra las PERSONAS, en perjuicio del ciudadano DIONISIO AMBARD GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“Los hechos: En esta fecha 06-03-2006, al momento en que compareció por ante el Despacho del C.I.C.P.C. Guiria, la ciudadana TERESITA DEL JESÚS AMBARD GONZÁLEZ, con la finalidad de Denunciar al ciudadano ALCARDIO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien en varias oportunidades le ha venido robando los chivos a mi papá y ya van alrededor de treinta chivos que se ha llevado, el día de hoy, ese ciudadano le salió y con los puños le dio en al cara, causándole una Hematoma y en estos momentos mi papá esta en su casa, que esta en el sector Agua Caliente de Yoco, se dio Inicio Averiguación Nº G-956941.- por uno de los Delitos contra la propiedad y las personas donde aparece como víctima(s) el ciudadano DIONISIO AMBARD GUERRA y los Imputados(s) el ciudadano ARCADIO HERNANDEZ . En virtud de tales hechos El Fiscal Tercero del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como contra LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESITA DEL JESUS AMBARD GONZÀLEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es uno de los delitos contra LA PROPIEDAD y contra LAS PERSONAS. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de dos (02) años y siete (07) meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2007-002405, seguida al ciudadano ALCARDIO JOSÈ HERNÁNDEZ, quien es natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-12-1980, soltero, residenciado en la calle Principal, casa sin número, Agua Caliente del Municipio Valdéz y titular de la cédula de identidad N° V-18.098.596; por la comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD y contra las PERSONAS, en perjuicio del ciudadano DIONISIO AMBARD GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. MARY ELENA FARIAS