REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002309
ASUNTO: RP11-P-2007-002309
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LA ROSA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
En fecha 21-08-06, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación, inició averiguación penal, mediante DENUNCIA COMUN, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Norma Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: JOSÉ ANTONIO LA ROSA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.443.135, y residenciado en la Urb. Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Nº 39, Carúpano, Estado Sucre; y en consecuencia expone: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día viernes como a las dos y cuarenta y cinco de la tarde, iba pasando por una de las calles del Barrio Sucre a llevar a un amigo, a dos ciudadanos desconocidos, que venían hacia el carro y uno de ellos sacó un arma de fuego y como no paré el carro sino que intenté seguir me disparó, seguí así hasta el hospital como estaba, allí estuve hospitalizado hasta el sábado en la noche. Es todo…” En virtud de tales hechos Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LA ROSA MORENO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de dos (02) años y dos (02) meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2007-002309, seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LA ROSA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. MARY ELENA FARIAS
|