REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002295
ASUNTO: RP11-P-2007-002295


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD y contra LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano GONZÁLEZ CAMPOS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“Se inicia el presente proceso en fecha 09/11/2005, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante el Despacho del C.I.C.P.C. Guiria, por el ciudadano GONZÁLEZ CAMPOS JOSÉ, quien expuso comparezco por este despacho con la finalidad de Denunciar al ciudadano GEANI MARVAL, quien es secretario de la cooperativa Golfo Mar, donde yo me desempeño como Presidente, el mismo planificó el robo de Seis Millones de Bolívares, que fuimos a cobrar en la Ciudad de Carúpano, resulta que el mismo hizo una llamada telefónica en la Ciudad de Carúpano en la Vía cuando íbamos por la Quilla, como a 50 metros de un Policía acostado reduce la velocidad y se acerca dos sujetos encapuchado, un ciudadano conocido como “paulino”, le dijo que siguiera, los sujetos le tocan el Vehículo y el se detiene, le dicen este es un asalto y nos echaron como una pasta en el rostro que nos dejó ciego por varios minutos y uno de ellos fue directamente a quitarme el bolso donde yo tenia el dinero y varias prendas íntimas y empezó a forcejear conmigo, dicho ciudadano me dió un cachazo y yo solté el bolso, los mismo prenden la huida mi compañero de nombre JUVENAL PONCE, quien se desempeña como tesorero de la cooperativa los sigue a una cierta distancia uno de ellos se cansa y se quita en pasamontañas y lo reconoce como ARTURO, se dio inicio averiguación Nº G-956701- por uno de los delitos contra LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS. En virtud de tales hechos el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y determinó que se trataba de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano GONZÁLEZ CAMPOS JOSÉ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de dos (02) años y once (11) meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2007-002295, seguida a personas desconocidas por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano GONZÁLEZ CAMPOS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. MARY ELENA FARIAS