REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000365
ASUNTO: RP11-P-2008-000365
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogado SOLY OLIMAR ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano JORGE JOSÈ RAMOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.334, de 25 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Pilar, Municipio Benítez sector Sabaneta, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH KARINA MARCANO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“En fecha 24-10-07, esta representación fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Sucre, dio inicio la presente investigación penal, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana Ruth Karina Marcano Fernández , titular de la cédula de identidad Nº v-19.909.265, quien entre otros términos expresó: “Acudo a esta oficina para denunciar a mi concubino Jorge José Ramos Martínez, debido a la mala vida que me esta dando, donde me agrede tanto física, verbal y psicológicamente a mi y a nuestros tres hijos, tuve que separarme de el, porque no aguanto mas, tanto maltrato, pero el me amenazó que si no vuelvo con el me quita a los niños y se las voy a pagar, lo único que quiero es que no me moleste mas, es todo”. En virtud de tales hechos la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH KARINA MARCANO FERNÁNDEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de AMENAZAS. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de un (01) año, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2008-000365, seguida al ciudadano JORGE JOSÈ RAMOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.334, de 25 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Pilar, Municipio Benítez sector Sabaneta, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH KARINA MARCANO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. MARY ELENA FARIAS
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