REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003869
ASUNTO: RP11-P-2008-003869


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO PRÓRROGA


Concluida la audiencia, celebrada en el día de hoy, 22 de Octubre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-003869, seguido a la imputada Karlina Carolina González Gutiérrez; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; la imputada, Karlina Carolina González Gutiérrez, y la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 17-10-08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la experticia química o botánica incautada, es todo.”
Se procedió a instruir a la imputada, de nombre Karlina Carolina González Gutiérrez, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, quine manifestó:
“Estoy de acuerdo con la prórroga”.
Por su parte, la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, expresó:
“Esta defensa no se opone a la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público”.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por la imputada y lo expuesto por la Defensora Público Penal, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la experticia química o botánica; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a la investigada, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veinticinco (25) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintiséis (26) de Octubre del año en curso, y vencerá el día nueve (09) de Noviembre del presente año; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintiséis (26) de Octubre del año en curso, y vencerá el día nueve (09) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a la ciudadana KARLINA CAROLINA GONZÁLEZ GUTIERREZ venezolana, soltera, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.189.117, nacido en fecha 18-02-1988, de profesión u oficio estudiante, hija de: Rosmeris Gutierrez y Pedro González, residenciada en: calle las flores de los Arrollos, casa S/N, cerca del kiosco las tres morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien este tribunal en fecha 26/09/2008, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz