REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003785
ASUNTO: RP11-P-2008-003785

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ENTREGA DE VEHÍCULO”

Vista la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo celebrada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Solicitud de Entrega Vehículo en el presente asunto convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Encargado de la Fiscalía Primera, Abg. Carlos Alberto Bravo, el solicitante Jesús Salvador García Viña y el Abg. Asistente Luís Felipe Leal, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al solicitante, quedó identificado como JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.950.671, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Cantaura, casa N° 52, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó:
“El vehículo el 18 de Julio o Junio había una alcabala de PTJ en el sector del Yunque ellos estaban revisando los vehículos, me pararon allí y vieron dos remaches en la parte del tablero, lo que pasa es que el tablero no pertenece a ese carro, ese carro se lo compró a una señora con ese tablero así como estaba, pero el carro había sido chocado a la señora y a ella le pusieron ese tablero, pero ese tablero original no tiene chapa allí en el Tablero, ese tablero se lo compraron a una chivera a Robinson Espailat, y se lo montaron pero tenía esos remaches allí montados, eso tenía su factura, yo lo llevé para PTJ y me dijeron que estaba bien, cuando lo llevé a la inspectoría ellos si se dieron cuenta y me dijeron que les llevara la factura para poder hacerme los trámites y el papeleo, después yo fui a buscar las facturas de ese tablero y se notarió, el lo puso a nombre mío para yo arreglar ese problema porque era lo que estaba pidiendo inspectoría, el fue conmigo a firman a notaría, ese documento notariado esta allí en el expediente, con ese documento yo fui a inspectoría y luego vino el carro a nombre mío, el modelo de ese carro el tablero original no usa chapa, por eso yo estaba tranquilo, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expuso:
“Ratifico el escrito de negativa de fecha 28 de Agosto del 2008, la cual se fundamentó en la experticia N° 261-2008, de fecha 01-08-2008, practicada al vehículo del solicitante por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que una vez realizado el reconocimiento legal del vehículo requerido la chapa identificativa del serial de carrocería que se ubica en el tablero del vehículo se encuentra desincorporada, que el serial de carrocería ubicada en el compacto del vehículo se encuentra en su estado original y que la chapa de seguridad Body, ubicada en el cortafuego del vehículo y donde se lee KJDAVP20261, se encuentra en su estado original, aunado a ello existe un acta de investigación policial donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue retenido el vehículo en cuestión. Por lo que esta representación fiscal observa que los seriales ubicados en el corta fuego se encuentran en su estado original, pero es el caso que presenta la chapa Identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el tablero del vehículo se encuentra desincorporada; razones estas por las que esta representación fiscal Niega la entrega del vehículo Marca Ford, modelo Notch back, clase Automóvil, tipo sedan, color verde, uso particular, placa BAF-461, serial de Carrocería KJDAVP20261. Asimismo consigno en este acto la causa original signada con el N° 19F01-2C-0-0685-08, constante de veintisiete (27) folios útiles, lo cual guarda relación con el asunto principal llevado por este Despacho, es todo.”
Cabe destacar, que el Abogado Asistente Luís Felipe Leal, alegó lo siguiente:
“En fecha 18 de Septiembre se interpuso ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una solicitud sobre un vehículo de su propiedad que se encuentra detenido hasta ese entonces a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, tal como consta del certificado de vehículo que cursa en autos, se consignaron junto con la solicitud el documento de traspaso del vehículo, así como un documento notariado por el taller donde venden a favor del ciudadano Jesús García Viña un tablero sin serial, tal como consta en el documento autenticado que cursa en autos, tal como lo manifiesta el señor García, él compra el vehículo con el tablero dañado, ya que había sido chocado, luego se hace el documento de la compra del tablero y se notaría para que puedan proceder al traspaso del vehículo y en la inspectoría, se deja constancia sobre la situación aquí planteada, el Fiscal del Ministerio Público niega el vehículo, aún cuando la experticia señala que las demás características del vehículo se encuentran en su estado original; razón por la cual solicitamos el vehículo, ya que no se encuentra solicitado y aunado a ello es su medio de trabajo y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, solicitamos se le entregue el vehículo aunque sea en calidad de guarda, asimismo solicitamos que se nos devuelvan las actuaciones originales, previa certificación de las copias que a tales efectos se realice. Es todo.”

En consecuencia, oído lo manifestado por cada uno de los presentes en la sala de audiencias y como quiera que el Representante del Ministerio Público consignó en este acto las actuaciones que guardan relación con la presente solicitud de entrega de vehículo, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar lo siguiente:
Primero: Consta en el presente asunto escrito de solicitud de entrega de vehículo interpuesto por el ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.671, interpuesto ante este Tribunal, mediante el cual requiere la entrega de un vehículo con las siguientes características: vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, modelo Notch back, color verde, uso particular, placa BAF-461, serial de Carrocería KJDAVP20261.

Segundo: Consta cursante en presente asunto, Certificación de Registro de Vehículo N° 25061197, de fecha 24/05/2007, a nombre del ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, titular de la cédula de identidad V-6.952671, en el cual se especifican los datos del vehículo los cuales son los siguientes: vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, modelo Notch back, color verde, uso particular, placa BAF-461, serial de Carrocería KJDAVP20261, Serial de Motor: 1.4 CIL.

Tercero: Consta cursante en el presente asunto, Documento compra venta de fecha 05/02/2007, mediante el cual el ciudadano Robinson Espaillat, titular de la cédula de identidad N° E-82.062.268, actuando como propietario de la Empresa Comercial “Taller Virgencita del Carmen S.R.L.”; da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, un tablero marca Ford Festiva, Modelo Nuevo Sin Serial, en la cantidad de 800.000 bolívares; el cual se encuentra debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano quedando inserto bajo el N° 76, Tomo 04, de los libros de autenticaciones respectivos.

Cuarto: Consta cursante en el presente asunto, Factura N° 0123, de fecha 23/12/2006, emitida por el Taller Virgencita del Carmen S.R.L.; a nombre del ciudadano JESÚS GARCÍA, en la cual se describe un tablero de ford festiva modelo nuevo sin serial, por la cantidad de 800.000 bolívares.

Quinto: Consta en el presente asunto, escrito de solicitud de entrega de vehículo, efectuada por el ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo manifestando que es de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, modelo Notch back, color verde, uso particular, año: 1997, placa BAF-461, serial de Carrocería KJDAVP20261, Serial de Motor: 1.4 CIL.

Sexto: Consta en el presente asunto, Experticia N° 261-2008, de fecha 01/08/2008, suscrita por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
CONCLUSIONES: La chapa identificativa del tablero se encuentra DESINCORPORADA.
El serial de carrocería ubicado en el compacto del vehículo, se encuentra ORIGINAL.
El serial de motor, se encuentra en forma ORIGINAL.
La chapa identificativa del serial de la carrocería y se le ubica en el cortafuego del vehículo donde se lee KJDAVP20261, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Séptimo: Consta en el presente asunto Acta De Revisión, de fecha 06/02/2007, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, suscrita por el Comandante de la Unidad Estadal Pedro Manuel Cedeño, en la cual se deja constancia que se presentó documento notariado por la chapa del tablero removida.

Octavo: Consta en el presente asunto, decisión emitida por el Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual NIEGA la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal en materia de devolución de objetos establece lo siguiente:

“Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”.

En el presente caso, el ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.671, acreditó ser el propietario del vehículo Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, modelo Notch back, color verde, uso particular, placa BAF-461, serial de Carrocería KJDAVP20261, Serial de Motor: 1.4 CIL; con el certificado de registro de vehículo al cual se hizo referencia, y si bien es cierto al practicarle las experticias de rigor las mismas arrojó como resultado lo siguiente: “CONCLUSIONES: La chapa identificativa del tablero se encuentra DESINCORPORADA.
El serial de carrocería ubicado en el compacto del vehículo, se encuentra ORIGINAL.
El serial de motor, se encuentra en forma ORIGINAL.
La chapa identificativa del serial de la carrocería y se le ubica en el cortafuego del vehículo donde se lee KJDAVP20261, se encuentra en su estado ORIGINAL.”; no obstante, se evidencia de las experticias que el vehículo presenta en su estado original el serial del motor, el serial de carrocería y la chapa identificativa del serial de carrocería, y si bien es cierto, la chapa identificativa del tablero se encuentra desincorporada, no es menos cierto que al efectuarle el acta de revisión al vehículo antes de proceder a efectuar la compra venta del vehículo, se dejó constancia de tal situación, sin embardo el solicitante JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, presentó documento notariado mediante el cual adquiere el mencionado tablero sin serial así como factura expedida por el establecimiento comercia “Virgencita del Carmen S.R.L”, en tal sentido, a criterio de quien aquí decide, el ciudadano antes mencionado demostró ser el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, el cual no ha sido solicitado por ninguna otra persona y como quiera que el solicitante, efectuó la respectiva solicitud de entrega del vehículo ante la Fiscalía Primera del Misterio Público, la cual no fue entregada, razón por cual acude ante éste tribunal de control a requerir la entrega del vehículo en cuestión, tal y como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora estima que el vehículo objeto de la presente solicitud no es indispensable su conservación, es por lo que se considera procedente su entrega, tomando en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció lo siguiente:

“...En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

En consecuencia, de lo anteriormente señalado se desprende que siendo el ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, el único solicitante del Vehículo, quien tenía la posesión del mismo para el momento en que le fue retenido, aunado al hecho que acreditó con documento fehaciente, como lo es el certificado de registro de vehículo y los documentos a los cuales se hizo referencia anteriormente, la titularidad del bien, es procedente a todas luces efectuarle la entrega del vehículo.
En tal sentido, siendo que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, a los efectos de administrar justicia en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo al ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.671, considerando que en materia de devolución de objetos, el proceso está concebido para resolver conflictos y administrar justicia y no para crear más conflictos y por ende más víctimas.
Por todas las razones aducidas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud efectuada por el ciudadano JESÚS SALVADOR GARCÍA VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.671, en consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo, el cual tiene las siguientes características: Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, modelo Notch back, color verde, uso particular, placa BAF-461, serial de Carrocería KJDAVP20261, Serial de Motor: 1.4 CIL, a el solicitante antes mencionado, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr Jesús Eduardo Cabrera Romero, a la cual se hizo referencia. Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento venezolano de esta ciudad, donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, a fin de que efectúe la entrega del mismo al ciudadano antes mencionado, asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación los cuales quedaran insertos en el presente asunto. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la averiguación penal correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA