REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000347
ASUNTO: RP11-P-2004-000347

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”

Vista la audiencia celebrada en fecha, 14 de octubre de 2008, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000347, seguido al imputado KHRISTOPHER LEOMAR ÁLVAREZ MARCELLA; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz; el imputado, Khristopher Leomar Álvarez Marcella y la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón (sustituyendo al Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito); en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón; expuso lo siguiente:

“Visto que mi representado, Khristopher Leomar Álvarez Marcella, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-11-06, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.”

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas; manifestó lo siguiente:

“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Khristopher Leomar Álvarez Marcella, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Khristopher Leomar Álvarez Marcella, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

“Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y a través de la revisión en sala de los Libros de Registro de Presentaciones llevados de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, efectivamente el imputado Khristopher Leomar Álvarez Marcella, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 17/11/06, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la materia de drogas; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos plasmados en la acusación fiscal en los siguientes términos:

“El acusado KRISTOPHER LEOMAR ÁLVAREZ MARCELLA, en fecha 03 de noviembre de 2004, en horas de la noche, fue sorprendido en su residencia por funcionarios policiales adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° 3, de esta ciudad, quienes en cumplimiento a una orden de allanamiento, y en presencia de testigos, logran incautarle en el asiento de la moto marca Yamaha, modelo CYGNUS, color azul y uno de color verde, contentivos de polvo blanco, que de la experticia química realizada resultó ser OCHENTA (80) MILIGRAMOS DE COCAÍNA; igualmente se le incautó un envoltorio de regular tamaño en papel sintético color azul, contentivo de residuos vegetales, que de la experticia botánica practicada resultó ser DIEZ (10) GRAMOS DE MARIHUANA; a quien en fecha 05 de noviembre de 2004, se le decretara, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte del Juez Segundo de Control Extensión Carúpano….”

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Khristopher Leomar Álvarez Marcella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.958, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-01-79, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Calle San Félix, Casa Nº 75, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa