REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003922
ASUNTO: RP11-P-2008-003922


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-003081-08, de fecha 25/09/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: ENRIQUE CATALINO SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-71, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.878, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Lao Graciano Salazar, residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, cerca del bar Pipo, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLARROEL, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0487-07, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que la asista en el presente asunto.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado ENRIQUE CATALINO SALAZAR, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano ENRIQUE CATALINO SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-71, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.878, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Lao Graciano Salazar, residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, cerca del bar Pipo, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLARROEL, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0487-07; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa