REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006051
ASUNTO: RP11-S-2004-006051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Realizada la Audiencia de Presentación del día, 08 de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la secretario Judicial en Funciones de Sala Alejandro Alcalá, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia para oír al imputado en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Víctor Manuel Apolinares Gutiérrez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito. Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito se oiga la declaración del imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y posteriormente se me ceda la palabra nuevamente a fin de solicitar lo conducente.
Seguidamente se impone al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la constitución Nacional en relación con el articulo 130 del, Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como Víctor Manuel Apolinar Gutiérrez, venezolano, de 40 años, nacido en fecha 30-09-1968, hijo de Fermina Gutiérrez Alcántara y Víctor del Carmen Apolinares, residenciado Barrios Isaías Medina parroquia Sucre calle libertad casa 47 Catia Distrito Capital y titular de la cedula de identidad 9.953.368 y expuso: Yo me entere desde el mes de mayo que mi primo usurpo mi identidad debido a un recorte de periódico que me trajo mi papa, donde decía que lo habían matado en la pica, fui a la diex, a buscar mis datos filia torios y de allí me tr4aslade al comandancia de parque Carabobo del cicpc, que una señora me asesoro y me dijo que fuera allá, hable con el comisario y me tomaron declaración y me buscaron el sistema y arrojo unos antecedentes, que son del que me usurpo, retomaron un R-13, firme la declaración y que pasara en 20 días, luego me detienen en caracas el viernes 03-10-08 y e trasladan a la Urbina, en la policía de Miranda, luego me llevan a tribunales y me remiten hasta acá en Carúpano por que es donde esta el Tribunal que emitió la orden de aprehensión y aquí estoy. Seguidamente se cede la palabra al fiscal y expone: Oída la declaración del imputado solicito se decrete libertad plena al imputado por cuanto no guarda relación con los hechos que se investigan en el presente asunto.
Seguidamente toma la palabra el defensor y expone. Hago mía la pretensión fiscal en consecuencia solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido y se me expida copia certificada del acta que se levanta con ocasión de la presente audiencia y se oficie al cicpc, a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión.
Oída la declaración del imputado la solicitud hecha por la representación fiscal así como lo alegado por la defensa y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia tal como lo afirma la representación fiscal que al folio 25 acta de defunción del ciudadano Apolinares Miguel, quien fue el ciudadano que usurpo la identidad del hoy imputado, al folio 28 experticia practicada por la onidex para verificar los datos filiatorios del ciudadano Víctor Apolinares, al folio 32 experticia denominada R-6 realizada por el cicpc sub. Delegación Carúpano aportando registro de antecedentes, de estos elementos se desprende que efectivamente el ciudadano Víctor Apolinares no guarda relación con los hechos que se investigan en el presente asunto, por lo que lo procedente es decretar su libertad plena y así se decide. Por Todos los razonamientos de hechos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decreta la Libertad Plena del imputado: Víctor Manuel Apolinar Gutiérrez, venezolano, de 40 años, nacido en fecha 30-09-1968, hijo de Fermina Gutiérrez Alcántara y Víctor del Carmen Apolinares, residenciado Barrios Isaías Medina parroquia Sucre calle libertad casa 47 catia Distrito Capital y titular de la cedula de identidad 9.953.368, por ausencia de los supuesto a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico para que previa revisión dicte el acto conclusivo que corresponda Por ultimo se ordena oficiar al cicpc a fin de que sea excluido del sistema sipol, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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