REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004020
ASUNTO: RP11-P-2008-004020


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia de Especial del día, Veintinueve (29) de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred A. De Simone, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto N° RP11-P-2008-004020, seguido al imputado Ramón Benardino García Rodríguez. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo, en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado Ramón Benardino García Rodríguez y la víctima Luz Mercedes Rodríguez De García.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico, ratifico el escrito presentado en donde se solicita con fundamento en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le aplique por Vía Judicial, Medidas de Protección al ciudadano Ramón Benardino García Rodríguez, por cuanto el mismo tiene una investigación por ante la Fiscalía a mi cargo, en virtud que la ciudadana Luz Mercedes Rodríguez De García, interpuso una denuncia en la cual expuso: que denunciaba a su hijo, en fecha 08-10-2008, es por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley Especial antes mencionada, se dio inicio a la investigación, y se evacuaron algunas diligencias, en razón de ello, solicito en virtud de la entrevista de la ciudadana victima Luz Mercedes Rodríguez De García; la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 1, 5, 6 y 13, dictadas en su oportunidad al ciudadano Ramón Benardino García Rodríguez. Dentro de las Medidas esta: que el presunto agresor no se acerque a la victima, lugar de trabajo y no acercarse a su residencia, no agredirla física y verbalmente, lo que quiere esta Fiscalía que se ratifique las Medidas, y que el ciudadano debe someterse a las mismas. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Luz Mercedes Rodríguez De García, titular de la cedula de identidad N° 2.667.054, quien es venezolana, de 62 años de edad, Viuda, de Oficio: Jubilada, residenciada en: Calle Carabobo Nº 175, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “Bueno vengo por que mi hijo Ramón, fue a la casa donde viven sus hermanos y se mete con ellos y se mete en la casa, y como yo no lo deje construir allí explicándole las razones por que no podía construir allí, y el agarro y fue para esa casa y le hecho pega a la cerradura de la casa, el lo que pasa es que no se la lleva bien con sus hermanos mayores, y todos lo vecinos se dieron cuenta que el había sido, el lo que firmo en la policía, no le hizo caso, el siguió yendo para la casa buscándole problema a los hermanos que están allí. Es todo.”

Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse Ramón Benardino García Rodríguez, quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1972, portador de la cédula de Identidad Nº 10.883.938, de oficio Comerciante, residenciado en: La Estancia, calle I-6, Casa Nº I-6, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; quien expone: “Yo lo que quiero decir es que ella es mi mama, no entiendo por que ellos no me dejan construir en esa casa si esa casa nos la dejo a mi papa a mi y a mis Hermanos, son mis hermanos los que me no quieren verme en la casa, yo si tengo que firmar algo aquí yo lo firmo yo ya conseguí un local que es donde estoy montando a mi negocio, yo siempre me he portado bien con mi mamá, no entiendo por que ella me trata así, yo hasta el agua le llevo, pero yo no me voy a meter mas con ella, yo a ella la quiero por que ella es mi mamá, pero si ella no quiere que yo vaya para allá, yo me voy yo ya no quiero nada de ellos, yo y no me voy a meter mas con ella. Es todo". En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, la ciudadana Victima Luz Mercedes Rodríguez De García, así como escuchado lo expuesto por el ciudadano Ramón Benardino García Rodríguez, y lo alegado por su defensa Pública Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 1, 5, 6 y 13, dictadas en su oportunidad al ciudadano Ramón Benardino García Rodríguez, quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1972, portador de la cédula de Identidad Nº 10.883.938, de oficio Comerciante, residenciado en: La Estancia, calle I-6, Casa Nº I-6, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; estas Medidas de Protección se traducen en la Prohibición de acercarse a las victima o sus familiares, a su lugar de residencia, de trabajo u estudio, así mismo no agredir ni física ni verbalmente a la victima en el presente asunto, ni por el ni por medio de terceras personas, así mismo se le impone al imputado de la obligación de recibir ayuda psicológica, por un Especialista en la Materia, y con la obligación de presentar por ante este Tribunal el informe Psicológico, que le sea realizado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,

Abg. Migdalia Salazar