REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001139
ASUNTO: RP11-P-2007-001139

RESOLUCION DE AUDIENCIA EPECIAL ART. 45 COPP

RealiEn el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre de 2008, siendo las 2:00 en horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001139, seguido al imputado MIGUEL JOSE SERRANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; la victima Felipe González, el imputado Miguel José Serrano y el Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado MIGUEL JOSE SERRANO, esta Representación Fiscal considera oportuno solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copias simples del presente acto., Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado, quien dijo ser y llamarse MIGUEL JOSE SERRANO, Venezolano, estado civil soltero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.444.536, de profesión u oficio mecánico de trasporte pesado, nacido 21-02-72, hijo de Miguel Antonio García y Rosa Elena Serrano y Carmen Pérez, residenciado en el sector el Barrio Las azucenas, calle principal, casa Nº 81, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien seguidamente expone: Manifiesto al Tribunal que he cumplido con todas las presentaciones impuestas en Audiencia Preliminar, es todo, Acto seguido el Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal, expone: Coincido con la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de solicitar el Sobreseimiento del presente Asunto, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito al Tribunal acuerde la extinción de la Acción Penal, por ultimo solicito copias simples, es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que el ciudadano MIGUEL JOSE SERRANO, Cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, es por lo que vale decir, que agoto de manera satisfactoria, el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° Ejusdem, se declara extinguida la Acción Penal, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FELIPE GONZALEZ, en consecuencia de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA El Sobreseimiento del Presente Asunto. En tal sentido se acuerda Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de informar sobre lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7° Ejusdem, se Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, de nuestra Ley Adjetiva Penal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSE SERRANO, Venezolano, estado civil soltero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.444.536, de profesión u oficio mecánico de trasporte pesado, nacido 21-02-72, hijo de Miguel Antonio García y Rosa Elena Serrano y Carmen Pérez, residenciado en el sector el Barrio Las azucenas, calle principal, casa Nº 81, Municipio Benítez, Estado Sucre, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FELIPE GONZALEZ. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de informar sobre lo aquí decidido. Así mismo se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes en sala, téngase por notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminada la presente Audiencia. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero.