REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000921
ASUNTO : RP11-P-2006-000921

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL PRIVADO

Realizada lla Audiencia Preliminar del día, 28 de octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2006-000921, seguido a la imputada Liana Deyanira Rojas Flores. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; el Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre; y la imputada, Liana Deyanira Rojas Flores y no estando presente la víctima, Vanesa Del Valle Velásquez Pacheco.

Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Liana Deyanira Rojas Flores, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Vanesa Del Valle Velásquez Pacheco. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana Liana Deyanira Rojas Flores, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Liana Deyanira Rojas Flores, venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 14-06-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.401, hija de Eloina Flores y Antonio Rojas, y domiciliada en el cerro el Tigre, 23 de Enero, Casa S/N, cerca de la bodega “Las Cuatro Puertas”, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mí defendida en el hecho atribuido, y a tales efectos ratifico el contenido del artículo 22/02/06; es todo.

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputada y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana Liana Deyanira Rojas Flores, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Vanesa Del Valle Velásquez Pacheco, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa contenidas en el artículo 28, numeral 4, literal “e” e “i”, ejusdem, en virtud de que la acusación no solo cumple con las formalidades de ley sino que además sus fundamentos son congruentes con los hechos objeto de la investigación, amén de de que los requisitos de procedibilidad de la acción penal si existen y se encuentran sustentados. Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta a ésta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “No deseo admitir los hechos”; es todo.

Visto que la imputada manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a la acusada Liana Deyanira Rojas Flores, venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 14-06-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.401, hija de Eloina Flores y Antonio Rojas, y domiciliada en el cerro el Tigre, 23 de Enero, Casa S/N, cerca de la bodega “Las Cuatro Puertas”, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Vanesa Del Valle Velásquez Pacheco. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 9:30 AM, y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg Migdalia Salazar.