REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004116
ASUNTO: RP11-P-2008-004116
RESOLUCIÓN DE SENTECIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LIBERTAD PLENA.
Realizada Audiencia de Presentación de Imputado del día, 27 de octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de los imputados Darwin Jesús Rojas Suárez, Franklin Armando Gamez Marcano, Jamin Carmelo Medina Amarista, Manuel Francisco Ugas Font, Richard José Mata y Joslin José Ruiz Díaz. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; los imputados, Darwin Jesús Rojas Suárez, Franklin Armando Gómez Marcano, Jamin Carmelo Medina Amarista, Manuel Francisco Ugas Font, Richard José Mata y Joslin José Ruiz Díaz, y la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo Díaz.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados Darwin Jesús Rojas Suárez, Franklin Armando Gómez Marcano, Jamin Carmelo Medina Amarista, Manuel Francisco Ugas Font, Richard José Mata y Joslin José Ruiz Díaz, a los fines de que rindan declaración de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el derecho de hcer preguntas posterior a la declaración de estos y de solicitar lo que considere pertinente; es todo. Seguidamente el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como DARWIN JESUS ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.674, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-11-89, estudiante, hijo de Alfredo ramón Rojas y Justa Damelis Suárez, domiciliado en Cinco de Julio, Calle Bolívar, casa N° 13-A, frente la señora Maritza, coordinadora de la junta de vecinos, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.- Es todo.” , Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: FRANKLIN ARMANDO GAMEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.124.756, de 20 años de edad, obrero, hijo de Esmeralda Marcano y Franklin Games, domiciliado en la invasión del barrio 5 de Julio, llamada Che Guevara, en la segunda calle al final, frente a la señora Juana, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.- . Es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JAMIN CARMELO MEDINA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.262, de 32 años de edad, obrero, hijo de Carmen Josefina Medina Amarista y Cesar Valentin Medina Carrero, domiciliado en residenciado en el barrio 5 de Julio, frente a la Iglesia Evangelica, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.-Es todo.- Seguidamente se hizo pasar a sala al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: MANUEL FRANCISCO UGAS FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.782, de 38 años de edad, obrero, hijo de Asunción Ugas y carmen Josefina Font, domiciliado en residenciado en el barrio 5 de Julio, casa S/N, por a la Iglesia Evangelica, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.. Es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: RICHARD JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.408, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ricrdo López domiciliado en el barrio 5 de Julio, casa S/N, por el taller mecánico que queda por la avenida, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.- Es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al sexto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOSLIN JOSE RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.514, de 19 años de edad, obrero, hijo de Luisa Díaz y Gilberto Ruíz, domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle Sucre con Bolívar, casa N° 03, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.-Es todo.-
Acto seguido se le otorgó la palabra a la víctima, ciudadano, Saturnino del Carmen Díaz Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5870615, domiciliado en calle principal de valle Nuevo, N° 26, Carúpano estado Sucre, quien expone: Eso fue a la altura del último policía acostado de 05 de Julio, ellos solo me dijeron que si me portaba bien no me pasaba nada, y me quitaron el carro y nos dejaron en Parque Miranda a mi y al señor Carlos García, quien es el mecánico que me estaba arreglando el carburador del carro, Después pedí apoyo a un Policía Municipal y después llegamos caminando a la Policía y puse la denuncia, ellos nunca me apuntaron, Quiero aclarar que la ciudadana Fiscal me mostró las actas de mi denuncia y observé que los funcionarios de la policía hicieron unos señalamientos en relación a que yo había reconocido a varias personas que estaban detenidas relacionadas con mi vehículo. Yo desconozco quienes fueron por que, en ningún momento les ví las características a ninguno de ellos, Después que estábamos en la comandancia nos señalaron a unas personas como a una distancia de de cuatro a cinco metros para que las identificábamos, pero nosotros decías parecen o no parecen, en realidad a nosotros teníamos unos tragos encimas y no reconozco a ninguno, es todo.-
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que efectúe su solicitud y expone: Vista las actas procesales que cursan en el expediente y oída la declaración de la víctima, donde le señala al Tribunal que él no reconoce a ninguno de esos ciudadanos como participes en el robo de su vehículo, y además aclara que en ningún momento él declaró a los funcionarios de la policía que los reconocían y dadas las circunstancias de la ausencia de otros elementos de convicción que permitan al Ministerio Público solicitar alguna medida de coacción personal, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal les otorgue su Libertad Plena, en razón de todo lo antes expuesto, es todo.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal; quien expone: No me opongo a la pretensión fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para inculpar a mis defendidos en el hecho y solicito que se me expidan copias simples del acta que se levante al efecto y de las actuaciones que integran la presente causa; es todo.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es decretar y así se decide la Libertad Plena de los ciudadanos Darwin Jesús Rojas Suárez, Franklin Armando Gómez Marcano, Jamin Carmelo Medina Amarista, Manuel Francisco Ugas Font, Richard José Mata y Joslin José Ruiz Díaz
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Libertad Plena a los ciudadanos: DARWIN JESUS ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.674, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-11-89, estudiante, hijo de Alfredo ramón Rojas y Justa Damelis Suárez, domiciliado en Cinco de Julio, Calle Bolívar, casa N° 13-A, frente la señora Maritza, coordinadora de la junta de vecinos, Carúpano Estado Sucre, FRANKLIN ARMANDO GAMEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.124.756, de 20 años de edad, obrero, hijo de Esmeralda Marcano y Franklin Games, domiciliado en la invasión del barrio 5 de Julio, llamada Che Guevara, en la segunda calle al final, frente a la señora Juana, Carúpano Estado Sucre, JAMIN CARMELO MEDINA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.262, de 32 años de edad, obrero, hijo de Carmen Josefina Medina Amarista y Cesar Valentin Medina Carrero, domiciliado en residenciado en el barrio 5 de Julio, frente a la Iglesia Evangelica, Carúpano Estado Sucre, MANUEL FRANCISCO UGAS FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.782, de 38 años de edad, obrero, hijo de Asunción Ugas y carmen Josefina Font, domiciliado en residenciado en el barrio 5 de Julio, casa S/N, por a la Iglesia Evangelica, Carúpano Estado Sucre, RICHARD JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.408, de 22 años de edad, obrero, hijo de Ricrdo López domiciliado en el barrio 5 de Julio, casa S/N, por el taller mecánico que queda por la avenida, Carúpano Estado Sucre y JOSLIN JOSE RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.514, de 19 años de edad, obrero, hijo de Luisa Díaz y Gilberto Raíz, domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle Sucre con Bolívar, casa N° 03, Carúpano Estado Sucre, por no existir elementos de convicción para imputarles el delito de Robo de Vehículo Automotor.- . Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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